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ESTUDIOS PARA LA NO-<strong>VIOLENCIA</strong> 2<br />
La nación –apunta Schmitt en La dictadura– está en estado de naturaleza<br />
unilateralmente: solo tiene derechos, no obligaciones; el pouvoir constituant no<br />
está sujeto a nada, en cambio los pouvoirs constitués solo tienen obligaciones<br />
y no derecho: una curiosa consecuencia de esto es que una parte permanece<br />
siempre en estado de naturaleza, y la otra en estado de derecho (o mejor de<br />
obligación). 15<br />
Esa zona irrestricta de la ley no es otra cosa más que la amenaza, en virtud<br />
de que un poder ilimitado (constituyente) solo puede ser tal conforme a<br />
un peligro latente, que no fije sus raíces sobre un punto concreto ni en un<br />
tiempo determinado, sino que se encuentre en una constante posibilidad de<br />
surgir, de tal suerte que dicho poder se renueve indefinidamente y se asegure<br />
un nuevo comienzo incluso en los casos en donde el poder constituido sea<br />
suficiente, pues recordemos, que la amenaza siempre será una posibilidad.<br />
Las consideraciones de Carl Schmitt llevaron a Giorgio Agamben a interesarse<br />
por el «Estado de excepción», que de la misma forma, se encuentra<br />
estrechamente ligado a la amenaza no obstante esta no tenga mayor resonancia<br />
dentro del desarrollo teórico agambeniano.<br />
No es casual que en el estudio sobre el Estado de excepción, Agamben utilice<br />
la palabra minaccia en momentos históricos de suma importancia. Desde la<br />
aparición del hostis en el antiguo senado romano, así como en el decreto napoleónico<br />
de 1811, en el Artículo 48 de la constitución de Weimar, en la petición (y<br />
posterior concesión) por parte de Édouard Daladier al parlamento francés sobre<br />
la obtención de facultades extraordinarias frente a la amenaza de la Alemania<br />
nazi y en el Artículo 16 de la constitución de De Gaulle. En todos estos episodios<br />
de la historia Agamben recurre al término amenaza para explicar cómo<br />
surgió en cada caso la necesidad de realizar una excepción a la regla. 16<br />
3. La amenaza como dispositivo dicotómico<br />
La historia de la política, y en consecuencia de la gubernamentalidad, se ha<br />
escrito con sangre. De suerte que es necesario el descubrimiento o la invención<br />
del enemigo para justificar la existencia de la política. En Políticas de la<br />
amistad, Derrida escribe:<br />
15. Carl Schmitt, La dictadura, Madrid, Alianza, 2013, p. 154.<br />
16. Cf. G. Agamben, Stato di eccezione, Torino, Bollati Boringhieri, 2004, sobre todo<br />
la nota posterior a la sección 1.4.<br />
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