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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

‣ Razones que justifican la tesis de unificación<br />

Las principales razones en las que se fundamenta esta sentencia de<br />

unificación, son las siguientes:<br />

Los actos administrativos proferidos por los titulares de la<br />

acción disciplinaria, hacen parte del ius puniendi.<br />

La función disciplinaria constituye una manifestación de la potestad<br />

sancionadora del Estado (ius puniendi), en la vertiente denominada<br />

derecho administrativo sancionador 17 , el cual se desdobla en tres<br />

modalidades: (i) Contravencional 18 . (ii) correccional 19 . (iii) Disciplinaria.<br />

La potestad disciplinaria se dirige a los servidores públicos o<br />

particulares sujetos a la ley disciplinaria que incurren en violación de<br />

deberes, incursión en prohibiciones, vulneración del régimen de<br />

inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses y como<br />

toda actividad de orden estatal, está sujeta a límites constitucionales y<br />

legales que se erigen en barreras de contención a fin de mantenerla<br />

dentro de los límites propios de la racionalidad y la dignidad humana,<br />

proscribiendo los excesos en la punición 20 .<br />

De ahí que no pueda sostenerse válidamente que existe una limitación<br />

al juez de lo contencioso administrativo frente a su competencia para la<br />

revisión de la legalidad y constitucionalidad de la actuación de las<br />

17<br />

Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-762 de 2009 se refirió al mismo como “[…]<br />

una categoría jurídica amplia y compleja, por la cual el Estado puede ejercer un derecho de sanción<br />

o ius puniendi, destinado a reprimir conductas que se consideran contrarias al Derecho, es decir, a<br />

los derechos y libertades u otros bienes jurídicos protegidos […]”. De allí se precisan dos vertientes,<br />

a) el derecho penal delictivo y b) el derecho administrativo sancionador, en el cual se involucra el<br />

contravencional, el disciplinario y el correccional.<br />

18<br />

En cuanto sanciona diversas conductas a las cuales la ley les ha dado un carácter y reproche<br />

inferior que no amerita enlistarlas en tipos penales, a título de ejemplo, en los códigos de tránsito y<br />

de policía.<br />

19<br />

Referida a las infracciones a ciertos deberes de orden ciudadano o procesal que deben ser<br />

atendidos so pena de represión y sanción por parte de algunos funcionarios, v. gr., las previstas en<br />

los diversos códigos procesales como poderes de los jueces y que conllevan sanciones pecuniarias<br />

o de arresto (CGP Art. 44).<br />

20<br />

Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, Magistrado Ponente José Leonidas Bustos<br />

Martínez, veintisiete de febrero de dos mil trece. Casación 33.254 Daniel Fernando Angulo Gómez.<br />

13

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