CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
‣ Razones que justifican la tesis de unificación<br />
Las principales razones en las que se fundamenta esta sentencia de<br />
unificación, son las siguientes:<br />
Los actos administrativos proferidos por los titulares de la<br />
acción disciplinaria, hacen parte del ius puniendi.<br />
La función disciplinaria constituye una manifestación de la potestad<br />
sancionadora del Estado (ius puniendi), en la vertiente denominada<br />
derecho administrativo sancionador 17 , el cual se desdobla en tres<br />
modalidades: (i) Contravencional 18 . (ii) correccional 19 . (iii) Disciplinaria.<br />
La potestad disciplinaria se dirige a los servidores públicos o<br />
particulares sujetos a la ley disciplinaria que incurren en violación de<br />
deberes, incursión en prohibiciones, vulneración del régimen de<br />
inhabilidades e incompatibilidades o de conflicto de intereses y como<br />
toda actividad de orden estatal, está sujeta a límites constitucionales y<br />
legales que se erigen en barreras de contención a fin de mantenerla<br />
dentro de los límites propios de la racionalidad y la dignidad humana,<br />
proscribiendo los excesos en la punición 20 .<br />
De ahí que no pueda sostenerse válidamente que existe una limitación<br />
al juez de lo contencioso administrativo frente a su competencia para la<br />
revisión de la legalidad y constitucionalidad de la actuación de las<br />
17<br />
Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-762 de 2009 se refirió al mismo como “[…]<br />
una categoría jurídica amplia y compleja, por la cual el Estado puede ejercer un derecho de sanción<br />
o ius puniendi, destinado a reprimir conductas que se consideran contrarias al Derecho, es decir, a<br />
los derechos y libertades u otros bienes jurídicos protegidos […]”. De allí se precisan dos vertientes,<br />
a) el derecho penal delictivo y b) el derecho administrativo sancionador, en el cual se involucra el<br />
contravencional, el disciplinario y el correccional.<br />
18<br />
En cuanto sanciona diversas conductas a las cuales la ley les ha dado un carácter y reproche<br />
inferior que no amerita enlistarlas en tipos penales, a título de ejemplo, en los códigos de tránsito y<br />
de policía.<br />
19<br />
Referida a las infracciones a ciertos deberes de orden ciudadano o procesal que deben ser<br />
atendidos so pena de represión y sanción por parte de algunos funcionarios, v. gr., las previstas en<br />
los diversos códigos procesales como poderes de los jueces y que conllevan sanciones pecuniarias<br />
o de arresto (CGP Art. 44).<br />
20<br />
Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, Magistrado Ponente José Leonidas Bustos<br />
Martínez, veintisiete de febrero de dos mil trece. Casación 33.254 Daniel Fernando Angulo Gómez.<br />
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