CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
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5. Adujo que las leyes de procedimiento penal colombiano -Ley 600 de<br />
2000 y 906 de 2004- contemplan respectivamente un libro especial<br />
que consagra todo lo relacionado con las autoridades extranjeras y<br />
la cooperación internacional en materia judicial. Concretamente, se<br />
indicó que el artículo 499 de la Ley 600 de 2000 disponía que la<br />
legislación que regulaba lo concerniente a las relaciones con<br />
autoridades extranjeras, en materia judicial, era la prevista en los<br />
instrumentos internacionales y subsidiariamente en el ordenamiento<br />
jurídico interno.<br />
6. Señaló que el 18 de diciembre de 1996, los Estados de Colombia y<br />
Ecuador suscribieron convenio de cooperación judicial y asistencia<br />
mutua en materia penal, el cual fue convertido en ley de la República<br />
bajo el número 519 del 4 de agosto de 1999 y declarado exequible<br />
por la Corte Constitucional en sentencia C-206 de 2000 62 . Estimó la<br />
Corte Suprema, que en dicho convenio se encuentran las reglas<br />
básicas que el Estado colombiano debe observar en materia de<br />
recaudo de pruebas en territorio ecuatoriano.<br />
7. Afirmó que la práctica de inspecciones y el acopio de elementos de<br />
conocimiento en desarrollo de la “Operación Fénix” en territorio<br />
ecuatoriano, por parte de autoridades desprovistas de facultades de<br />
policía judicial y bajo la inobservancia de las reglas previstas en el<br />
acuerdo internacional en mención, torna en ilegal cualquiera de estas<br />
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del<br />
artículo 29 de la Constitución Política.<br />
8. Enfatizó en que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o<br />
está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger<br />
elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos<br />
de la cooperación internacional y la asistencia judicial.<br />
9. El principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las<br />
garantías judiciales, entendidas como el conjunto de procedimientos<br />
dispuestos por la ley con el propósito de asegurar la vigencia de los<br />
derechos fundamentales. Es parte del derecho al debido proceso<br />
62<br />
MP. Fabio Morón Díaz.<br />
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