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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

5. Adujo que las leyes de procedimiento penal colombiano -Ley 600 de<br />

2000 y 906 de 2004- contemplan respectivamente un libro especial<br />

que consagra todo lo relacionado con las autoridades extranjeras y<br />

la cooperación internacional en materia judicial. Concretamente, se<br />

indicó que el artículo 499 de la Ley 600 de 2000 disponía que la<br />

legislación que regulaba lo concerniente a las relaciones con<br />

autoridades extranjeras, en materia judicial, era la prevista en los<br />

instrumentos internacionales y subsidiariamente en el ordenamiento<br />

jurídico interno.<br />

6. Señaló que el 18 de diciembre de 1996, los Estados de Colombia y<br />

Ecuador suscribieron convenio de cooperación judicial y asistencia<br />

mutua en materia penal, el cual fue convertido en ley de la República<br />

bajo el número 519 del 4 de agosto de 1999 y declarado exequible<br />

por la Corte Constitucional en sentencia C-206 de 2000 62 . Estimó la<br />

Corte Suprema, que en dicho convenio se encuentran las reglas<br />

básicas que el Estado colombiano debe observar en materia de<br />

recaudo de pruebas en territorio ecuatoriano.<br />

7. Afirmó que la práctica de inspecciones y el acopio de elementos de<br />

conocimiento en desarrollo de la “Operación Fénix” en territorio<br />

ecuatoriano, por parte de autoridades desprovistas de facultades de<br />

policía judicial y bajo la inobservancia de las reglas previstas en el<br />

acuerdo internacional en mención, torna en ilegal cualquiera de estas<br />

pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del<br />

artículo 29 de la Constitución Política.<br />

8. Enfatizó en que ninguna autoridad colombiana tiene competencia o<br />

está facultada para practicar en el extranjero inspecciones y recoger<br />

elementos materiales de conocimiento, por fuera de los mecanismos<br />

de la cooperación internacional y la asistencia judicial.<br />

9. El principio de la legalidad de la prueba es consustancial con las<br />

garantías judiciales, entendidas como el conjunto de procedimientos<br />

dispuestos por la ley con el propósito de asegurar la vigencia de los<br />

derechos fundamentales. Es parte del derecho al debido proceso<br />

62<br />

MP. Fabio Morón Díaz.<br />

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