CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />
ALCANCE <strong>DE</strong>L JUICIO <strong>DE</strong> LEGALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LO</strong>S ACTOS<br />
<strong>ADMINISTRATIVO</strong>S DISCIPLINARIOS.<br />
La Sala Plena, antes de decidir el fondo del asunto, considera necesario<br />
unificar los criterios que han de orientar el juicio de legalidad 4 de los<br />
actos administrativos proferidos por las autoridades que son titulares de<br />
la acción disciplinaria. En varias sentencias de la Sala Plena de lo<br />
Contencioso Administrativo y de la Sección Segunda se pueden<br />
observar al menos dos tesis interpretativas que pueden calificarse como<br />
discordantes e incompletas, razón por la cual es necesaria la unificación<br />
que aquí se sintetiza.<br />
a) Evolución interpretativa del control judicial a los actos<br />
administrativos de carácter disciplinario.<br />
Para efectos de una mejor comprensión, distinguimos dos grandes<br />
períodos en la evolución jurisprudencial respecto de las sanciones<br />
disciplinarias de carácter administrativo. Veamos:<br />
El período de la intangibilidad relativa e implícita de la<br />
decisión disciplinaria administrativa, fundada en la justicia<br />
rogada y la deferencia especial.<br />
Este período tiene su inicio en vigencia de la Ley 167 de 1941 y culmina<br />
con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991. De<br />
manera más precisa: finaliza con la sentencia C-197 de 1999 de la Corte<br />
Constitucional 5 . En dicho lapso tiene especial fuerza la “tesis estricta<br />
4<br />
Deliberadamente no se usa el concepto “control de legalidad”, el cual es frecuente en varias<br />
providencias judiciales, porque es más preciso “juicio de legalidad” como sinónimo de “control<br />
judicial de legalidad”, al destacar la naturaleza judicial del control, ejercido por un juez de lo<br />
contencioso administrativo. Con ello se quiere romper con una cierta tendencia que quiere hacer<br />
invisible el rol del juez.<br />
5<br />
Sentencia C- 197 del 7 de abril de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.<br />
7