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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES<br />

ALCANCE <strong>DE</strong>L JUICIO <strong>DE</strong> LEGALIDAD <strong>DE</strong> <strong>LO</strong>S ACTOS<br />

<strong>ADMINISTRATIVO</strong>S DISCIPLINARIOS.<br />

La Sala Plena, antes de decidir el fondo del asunto, considera necesario<br />

unificar los criterios que han de orientar el juicio de legalidad 4 de los<br />

actos administrativos proferidos por las autoridades que son titulares de<br />

la acción disciplinaria. En varias sentencias de la Sala Plena de lo<br />

Contencioso Administrativo y de la Sección Segunda se pueden<br />

observar al menos dos tesis interpretativas que pueden calificarse como<br />

discordantes e incompletas, razón por la cual es necesaria la unificación<br />

que aquí se sintetiza.<br />

a) Evolución interpretativa del control judicial a los actos<br />

administrativos de carácter disciplinario.<br />

Para efectos de una mejor comprensión, distinguimos dos grandes<br />

períodos en la evolución jurisprudencial respecto de las sanciones<br />

disciplinarias de carácter administrativo. Veamos:<br />

El período de la intangibilidad relativa e implícita de la<br />

decisión disciplinaria administrativa, fundada en la justicia<br />

rogada y la deferencia especial.<br />

Este período tiene su inicio en vigencia de la Ley 167 de 1941 y culmina<br />

con la expedición de la Constitución Política de Colombia de 1991. De<br />

manera más precisa: finaliza con la sentencia C-197 de 1999 de la Corte<br />

Constitucional 5 . En dicho lapso tiene especial fuerza la “tesis estricta<br />

4<br />

Deliberadamente no se usa el concepto “control de legalidad”, el cual es frecuente en varias<br />

providencias judiciales, porque es más preciso “juicio de legalidad” como sinónimo de “control<br />

judicial de legalidad”, al destacar la naturaleza judicial del control, ejercido por un juez de lo<br />

contencioso administrativo. Con ello se quiere romper con una cierta tendencia que quiere hacer<br />

invisible el rol del juez.<br />

5<br />

Sentencia C- 197 del 7 de abril de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.<br />

7

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