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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Expediente nº.11001-03-25-000-2011-00316-00<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruiz<br />

Aclaración de voto<br />

7. Al descender al caso, se advierte que, fuera de toda discusión, el numeral 6<br />

del artículo 277 de la Constitución y los artículos 44.1 de la Ley 734 de 2002 y<br />

7.21 del Decreto Ley 262 de 2000 autorizan al Procurador General de la Nación<br />

para sancionar con destitución e inhabilidad a la exsenadora Piedad Córdoba.<br />

Sin embargo, estas normas de derecho interno son contrarias a lo dispuesto por<br />

el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues la<br />

sanción fue impuesta por una autoridad disciplinaria y por razones diferentes a<br />

actos de corrupción.<br />

Ahora bien, como se dijo, el artículo 9 de la Constitución y los artículos 26 y 27<br />

de la Ley 32 de 1985 obligan al Estado colombiano a cumplir con el artículo 23.2<br />

de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, las<br />

mencionadas Leyes 412 de 1997 y 970 de 2005 prevén la necesidad de imponer<br />

sanciones disciplinarias a los servidores públicos responsables de actos de<br />

corrupción, en cumplimiento de las convenciones internacionales sobre la<br />

materia de las que es parte el Estado colombiano.<br />

Como el acto de destitución e inhabilitación contra la exsenadora Piedad<br />

Córdoba no tuvo fundamento en conductas de corrupción, se imponía inaplicar<br />

el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución y los artículos 44.1 de la Ley 734<br />

de 2002 y 7.21 del Decreto Ley 262 de 2000, que facultan al Procurador General<br />

de la Nación para restringir el derecho a ser elegida de la demandante, pues son<br />

contrarios al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos.<br />

8. En consecuencia, el Consejo de Estado, como juez de convencionalidad,<br />

debió inaplicar por inconvencionales las mencionadas normas nacionales y<br />

anular el acto sancionatorio del 27 de septiembre de 2010 y su confirmatorio del<br />

27 de octubre de 2010, que destituyeron e inhabilitaron a la demandante.<br />

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