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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

- Orden de reintegro:<br />

No se accederá a esta pretensión por las siguientes razones: (i) De<br />

conformidad con el artículo 132 superior, los senadores y<br />

representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se<br />

inicia el 20 de julio siguiente a la elección. (ii) La entonces congresista<br />

Piedad Esneda Córdoba Ruíz fue elegida como senadora para el<br />

período comprendido entre el 20 de julio de 2010 y 19 de julio de 2014<br />

(fs. 328 del cuaderno n.º 1). (iii) Al momento de proferirse esta sentencia<br />

no es constitucional, ni legalmente posible ordenar el reintegro de la<br />

aquí demandante como senadora, toda vez que el período para el cual<br />

había sido elegida ya terminó. En conclusión: No se accede a la<br />

pretensión de reintegro.<br />

- Perjuicios materiales.<br />

De acuerdo con lo pedido en la demanda y lo probado en el proceso, se<br />

ordenará a la Procuraduría General de la Nación, que a título de<br />

indemnización proceda a pagar lo equivalente a los salarios y<br />

prestaciones dejados de percibir por la accionante, entre el 3 de<br />

noviembre de 2010, día en que fue separada de su curul y el 19 de julio<br />

de 2014, día en que finalizó la legislatura 2010-2014 (período<br />

constitucional para el cual fue elegida). En todo caso y de haber<br />

quedado ejecutoriada otra sanción disciplinaria en su contra que<br />

implique retiro del servicio 78 , el pago de la indemnización solamente se<br />

causará hasta la fecha en que dicha decisión se haya hecho efectiva.<br />

Lo anterior, toda vez que el acto administrativo sancionatorio fue<br />

proferido por la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual<br />

debe pagar los perjuicios causados a la accionante.<br />

Las sumas de la condena deberán indexarse conforme a la siguiente<br />

fórmula:<br />

78<br />

Consultados los antecedentes disciplinarios de la demandante, [en la página web<br />

http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html] se observa que el Procurador General de<br />

la Nación, a través de acto de 13 de febrero de 2012, también le impuso sanción de destitución e<br />

inhabilidad por el término de 14 años para ejercer cargos públicos.<br />

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