CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
- Orden de reintegro:<br />
No se accederá a esta pretensión por las siguientes razones: (i) De<br />
conformidad con el artículo 132 superior, los senadores y<br />
representantes serán elegidos para un período de cuatro años, que se<br />
inicia el 20 de julio siguiente a la elección. (ii) La entonces congresista<br />
Piedad Esneda Córdoba Ruíz fue elegida como senadora para el<br />
período comprendido entre el 20 de julio de 2010 y 19 de julio de 2014<br />
(fs. 328 del cuaderno n.º 1). (iii) Al momento de proferirse esta sentencia<br />
no es constitucional, ni legalmente posible ordenar el reintegro de la<br />
aquí demandante como senadora, toda vez que el período para el cual<br />
había sido elegida ya terminó. En conclusión: No se accede a la<br />
pretensión de reintegro.<br />
- Perjuicios materiales.<br />
De acuerdo con lo pedido en la demanda y lo probado en el proceso, se<br />
ordenará a la Procuraduría General de la Nación, que a título de<br />
indemnización proceda a pagar lo equivalente a los salarios y<br />
prestaciones dejados de percibir por la accionante, entre el 3 de<br />
noviembre de 2010, día en que fue separada de su curul y el 19 de julio<br />
de 2014, día en que finalizó la legislatura 2010-2014 (período<br />
constitucional para el cual fue elegida). En todo caso y de haber<br />
quedado ejecutoriada otra sanción disciplinaria en su contra que<br />
implique retiro del servicio 78 , el pago de la indemnización solamente se<br />
causará hasta la fecha en que dicha decisión se haya hecho efectiva.<br />
Lo anterior, toda vez que el acto administrativo sancionatorio fue<br />
proferido por la Procuraduría General de la Nación, razón por la cual<br />
debe pagar los perjuicios causados a la accionante.<br />
Las sumas de la condena deberán indexarse conforme a la siguiente<br />
fórmula:<br />
78<br />
Consultados los antecedentes disciplinarios de la demandante, [en la página web<br />
http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html] se observa que el Procurador General de<br />
la Nación, a través de acto de 13 de febrero de 2012, también le impuso sanción de destitución e<br />
inhabilidad por el término de 14 años para ejercer cargos públicos.<br />
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