CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
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legal, porque sólo a través de medios de prueba puede justificarse<br />
una imputación punible, con potencialidad para determinar la<br />
restricción de la libertad, o en todo caso, para separar lo justo de lo<br />
injusto.<br />
10. La prueba ilegal se genera cuando en su producción, práctica o<br />
aducción se incumplen los requisitos legales esenciales, caso en el<br />
cual debe ser excluida, tal y como lo indica el artículo 29 de la<br />
Constitución Política.<br />
11. A lo anterior se agrega que los llamados “correos electrónicos” de<br />
“Raúl Reyes” en realidad corresponden a una serie de archivos en<br />
formato Word, es decir, archivos estáticos, sin prueba alguna de que<br />
hubiesen sido insertados en un navegador o red de transmisión de<br />
datos, con un origen y destino localizable.<br />
12. En estos términos la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema<br />
de Justicia, concluyó que la inspección que se hizo en territorio<br />
ecuatoriano, en desarrollo de la “Operación Fénix”, no fue consultada<br />
con las autoridades de ese país, desatendiendo el debido proceso<br />
que gobierna la producción de pruebas en el exterior, razón por la<br />
cual, a su juicio, es imperativo señalar que el contenido demostrativo<br />
de los elementos recopilados es ilegal y en consecuencia, debían<br />
excluirse del proceso que se adelantaba contra el ex congresista<br />
Wilson Alfonso Borja Díaz.<br />
Por su parte, la Corte Constitucional ha dicho lo siguiente:<br />
"[…] La naturaleza esencialmente sancionatoria de ambos derechos hace<br />
que las garantías del derecho más general (el penal) sean aplicables también<br />
a ese otro derecho, más especializado pero igualmente sancionatorio, que es<br />
el derecho disciplinario. Tanto el derecho penal como el administrativo<br />
disciplinario emplean las penas como el principal mecanismo de coacción<br />
represiva. Todos los principios y garantías propias del derecho penal se<br />
predican también del disciplinario". (Sentencia T-438 del 1 de julio de 1992.<br />
Ponencia de Eduardo Cifuentes Muñoz).<br />
Ahora bien, la Corte Constitucional en diversas sentencias ha resaltado<br />
la naturaleza administrativa del proceso disciplinario ejercido por la<br />
Procuraduría General de la Nación y por tanto, ello reafirma el control<br />
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