CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
- El Procurador General de la Nación no aceptó la recusación<br />
formulada en su contra por la aquí accionada. La Viceprocuradora<br />
declaró infundada la recusación.<br />
- El 27 de octubre de 2010, el Procurador General de la Nación decidió<br />
el recurso de reposición y confirmó en su integridad el acto<br />
administrativo recurrido.<br />
- El 3 de noviembre de 2010 el Senado de la República ejecutó la<br />
sanción disciplinaria impuesta a la accionante consistente en la<br />
destitución del cargo que como senadora de la República venía<br />
desempeñando 2 .<br />
Normas violadas y concepto de la violación.<br />
Para la demandante los actos administrativos sancionatorios<br />
demandados desconocen los artículos 110, 123, 151, 132 a 187 y 277<br />
ordinal 6.º, 278, capítulos 1 y 2 del Título VII de la Constitución Política<br />
y los artículos 266 y 268 a 270 de la Ley 5 de 1992 que no fueron<br />
aplicados y el Código Disciplinario Único –L. 734 de 2002-.<br />
Sostuvo que la Procuraduría General de la Nación no cuenta con la<br />
competencia para restringir el ejercicio de los derechos políticos de los<br />
servidores elegidos por voto popular, porque en virtud de lo dispuesto<br />
en el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos,<br />
tal limitación sólo puede ser decretada a través de un proceso judicial<br />
de carácter penal.<br />
De igual manera, en lo referido a la causal de nulidad por falta de<br />
competencia, argumentó que la Viceprocuradora General de la Nación<br />
no estaba legalmente facultada para resolver sobre la recusación<br />
formulada en contra del Procurador General, en los términos del artículo<br />
88 del Código Disciplinario Único.<br />
A título de argumento principal, afirmó que la Procuraduría General de<br />
la Nación vulneró su derecho al debido proceso, al valorar como<br />
pruebas los documentos hallados en la “Operación Fénix”. Sobre este<br />
2<br />
Hecho adicionado mediante escrito radicado el 6 de julio de 2011 (f. 460)<br />
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