CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
Competencia de la Viceprocuradora –problema jurídico asociado-.<br />
Por último, respecto de la irregularidad argüida por la supuesta falta de<br />
competencia de la Viceprocuradora General de la Nación para resolver<br />
la recusación rechazada por el Procurador General de la Nación y la<br />
suerte del recurso de reposición contra la decisión sancionatoria, porque<br />
no existe norma expresa que regule tal situación, la Corte Constitucional<br />
en la sentencia C-1076 de 2002, con ponencia de Clara Inés Vargas<br />
Hernández, al estudiar el artículo 88 de la Ley 734 de 2002, concluyó<br />
que resultaba ajustado a la Constitución y acorde con el querer del<br />
legislador que el Viceprocurador asuma el conocimiento de los asuntos<br />
en los que el Procurador se declare impedido o es recusado y se acepte<br />
la recusación. En igual sentido lo es para resolver la recusación cuando<br />
la misma no es aceptada.<br />
- SEGUNDO PROBLEMA:<br />
¿Son ilegales las pruebas provenientes de la “Operación Fénix”,<br />
en las que se fundamentó la sanción disciplinaria impuesta a la<br />
senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz?<br />
El problema jurídico principal en el asunto bajo examen, se concreta en<br />
establecer la legalidad o ilegalidad de los “correos” extraídos de los<br />
computadores incautados en la “Operación Fénix”, porque dicho<br />
material probatorio fue el fundamento principal para determinar la<br />
responsabilidad disciplinaria de la senadora Piedad Esneda Córdoba<br />
Ruíz.<br />
Los documentos hallados en la “Operación Fénix”.<br />
Los documentos hallados en la “Operación Fénix”, también conocidos<br />
como “los correos electrónicos”, fueron anexados al expediente<br />
disciplinario como prueba trasladada por orden del Procurador General<br />
de la Nación en auto del 16 de junio de 2009. Se incorporó a la<br />
actuación disciplinaria lo siguiente: i) los informes remitidos por la<br />
Procuraduría Delegada para la Vigilancia Judicial y Policía Judicial bajo<br />
el radicado 865686107570200880264 (referidos a las posibles<br />
conductas disciplinarias de la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
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