CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
F A L L A<br />
Primero: Se unifica el alcance del control judicial de los actos<br />
administrativos proferidos por los titulares de la acción disciplinaria<br />
regulada en la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos:<br />
1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce el<br />
control judicial integral 79 de los actos administrativos<br />
sancionatorios, proferidos por los titulares de la acción<br />
disciplinaria regulada en la ley 734, con el fin de garantizar la<br />
tutela judicial efectiva.<br />
2. El control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso<br />
administrativo, constituye el recurso judicial efectivo en los<br />
términos del ordinal 1.º del artículo 25 de la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos.<br />
Así mismo, se advierte a la comunidad en general, que las<br />
consideraciones expuestas en esta providencia en relación con los<br />
temas objeto de unificación constituyen precedente y tendrá aplicación<br />
en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha.<br />
Segundo: Se declara la nulidad de: (i) el acto administrativo<br />
sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador<br />
General de la Nación, mediante el cual se impuso sanción de destitución<br />
del cargo e inhabilidad general por el término de 18 años a la señora<br />
Piedad Esneda Córdoba Ruíz y (ii) de la decisión del 27 de octubre de<br />
2010 por medio de la cual el Procurador General de la Nación resolvió el<br />
recurso de reposición y confirmó en su integridad la decisión<br />
sancionatoria.<br />
Tercero: Se ordena oficiar a la División de Registro y Control de la<br />
Procuraduría General de la Nación para que inscriba esta decisión en<br />
el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades<br />
(SIRI) y en consecuencia elimine la anotación de las sanciones<br />
disciplinarias impuestas.<br />
79<br />
El concepto de “control judicial integral” se entiende de conformidad con los parámetros señalados<br />
en la parte motiva de la providencia.<br />
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