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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

F A L L A<br />

Primero: Se unifica el alcance del control judicial de los actos<br />

administrativos proferidos por los titulares de la acción disciplinaria<br />

regulada en la Ley 734 de 2002, en los siguientes términos:<br />

1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce el<br />

control judicial integral 79 de los actos administrativos<br />

sancionatorios, proferidos por los titulares de la acción<br />

disciplinaria regulada en la ley 734, con el fin de garantizar la<br />

tutela judicial efectiva.<br />

2. El control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso<br />

administrativo, constituye el recurso judicial efectivo en los<br />

términos del ordinal 1.º del artículo 25 de la Convención<br />

Americana de Derechos Humanos.<br />

Así mismo, se advierte a la comunidad en general, que las<br />

consideraciones expuestas en esta providencia en relación con los<br />

temas objeto de unificación constituyen precedente y tendrá aplicación<br />

en las decisiones judiciales que se profieran a partir de la fecha.<br />

Segundo: Se declara la nulidad de: (i) el acto administrativo<br />

sancionatorio de 27 de septiembre de 2010, proferido por el Procurador<br />

General de la Nación, mediante el cual se impuso sanción de destitución<br />

del cargo e inhabilidad general por el término de 18 años a la señora<br />

Piedad Esneda Córdoba Ruíz y (ii) de la decisión del 27 de octubre de<br />

2010 por medio de la cual el Procurador General de la Nación resolvió el<br />

recurso de reposición y confirmó en su integridad la decisión<br />

sancionatoria.<br />

Tercero: Se ordena oficiar a la División de Registro y Control de la<br />

Procuraduría General de la Nación para que inscriba esta decisión en<br />

el Sistema de Información de Registro de Sanciones e Inhabilidades<br />

(SIRI) y en consecuencia elimine la anotación de las sanciones<br />

disciplinarias impuestas.<br />

79<br />

El concepto de “control judicial integral” se entiende de conformidad con los parámetros señalados<br />

en la parte motiva de la providencia.<br />

54

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