CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
Cuarto: Se ordena a la Procuraduría General de la Nación, que a título<br />
de indemnización, pague a la demandante lo equivalente a los salarios<br />
y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 3 de noviembre de<br />
2010 y el 19 de julio de 2014, día en que finalizó la legislatura 2010-<br />
2014 (período constitucional para el cual fue elegida). En todo caso y<br />
de haber quedado ejecutoriada otra sanción disciplinaria en su contra<br />
que implique retiro del servicio 80 , el pago de la indemnización solamente<br />
se causará hasta la fecha en que dicha decisión se haya hecho efectiva.<br />
Las sumas ordenadas serán indexadas teniendo en cuenta la fórmula<br />
indicada en la parte motiva.<br />
Quinto: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.<br />
Notifíquese y cúmplase.<br />
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión<br />
de la fecha.<br />
DANI<strong>LO</strong> ROJAS BETANCOURTH<br />
Presidente<br />
HERNÁN ANDRA<strong>DE</strong> RINCÓN<br />
ROCÍO ARAÚJO OÑATE<br />
HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENA<br />
LUCY JEANNETTE BERMÚ<strong>DE</strong>Z BERMÚ<strong>DE</strong>Z<br />
80<br />
Consultados los antecedentes disciplinarios de la demandante, [en la página web<br />
http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html] se observa que el Procurador General de<br />
la Nación, a través de acto de 13 de febrero de 2012, también le impuso sanción de destitución e<br />
inhabilidad por el término de 14 años para ejercer cargos públicos.<br />
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