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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

Cuarto: Se ordena a la Procuraduría General de la Nación, que a título<br />

de indemnización, pague a la demandante lo equivalente a los salarios<br />

y prestaciones sociales dejados de percibir entre el 3 de noviembre de<br />

2010 y el 19 de julio de 2014, día en que finalizó la legislatura 2010-<br />

2014 (período constitucional para el cual fue elegida). En todo caso y<br />

de haber quedado ejecutoriada otra sanción disciplinaria en su contra<br />

que implique retiro del servicio 80 , el pago de la indemnización solamente<br />

se causará hasta la fecha en que dicha decisión se haya hecho efectiva.<br />

Las sumas ordenadas serán indexadas teniendo en cuenta la fórmula<br />

indicada en la parte motiva.<br />

Quinto: Se niegan las demás pretensiones de la demanda.<br />

Notifíquese y cúmplase.<br />

La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión<br />

de la fecha.<br />

DANI<strong>LO</strong> ROJAS BETANCOURTH<br />

Presidente<br />

HERNÁN ANDRA<strong>DE</strong> RINCÓN<br />

ROCÍO ARAÚJO OÑATE<br />

HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENA<br />

LUCY JEANNETTE BERMÚ<strong>DE</strong>Z BERMÚ<strong>DE</strong>Z<br />

80<br />

Consultados los antecedentes disciplinarios de la demandante, [en la página web<br />

http://www.procuraduria.gov.co/portal/antecedentes.html] se observa que el Procurador General de<br />

la Nación, a través de acto de 13 de febrero de 2012, también le impuso sanción de destitución e<br />

inhabilidad por el término de 14 años para ejercer cargos públicos.<br />

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