CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
del debido proceso, dado que fueron conseguidas en territorio<br />
extranjero con desconocimiento del tratado internacional suscrito entre<br />
Colombia y Ecuador sobre cooperación judicial. En efecto, la Sala de<br />
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la<br />
investigación penal, que en su momento conoció en contra del señor<br />
Wilson Alfonso Borja Díaz, consideró, en resumen, lo siguiente:<br />
1. Una vez analizado el expediente debía concluirse que todo lo<br />
referente a la supuesta relación entre el ex congresista Borja Díaz y<br />
las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, surgía a<br />
partir del contenido de los archivos electrónicos de “Raúl Reyes”<br />
hallados en desarrollo de la “Operación Fénix” en territorio<br />
ecuatoriano. Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia<br />
precisó que la referida operación debía ser considerada en una doble<br />
dimensión: i) de una parte la político-militar y de otra ii) la judicialprobatoria.<br />
2. Centrada la Sala Penal de la Corte en la perspectiva judicialprobatoria,<br />
señaló que los archivos electrónicos de “Raúl Reyes”<br />
fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, entre<br />
computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del<br />
Ecuador, por el Comando de Operaciones Especiales “COPES” de<br />
la Policía Nacional de Colombia.<br />
3. Añadió que las Fuerzas Armadas de Colombia, en el marco de la<br />
“Operación Fénix”, ejercieron poderes de policía judicial que no<br />
tenían. Registraron lugares y recogieron elementos materiales de<br />
conocimiento, que luego ingresaron al país. Ello implicó desatención<br />
de la cooperación judicial, al pasar por alto que las pruebas<br />
provenientes del exterior no son ajenas al principio de legalidad y<br />
con ello se vulneró el debido proceso.<br />
4. Explicó que el orden jurídico de un Estado solo encuentra validez en<br />
el ámbito espacial definido por su Constitución y las leyes, razón por<br />
la cual y para el caso colombiano, sólo en el evento en que sus<br />
agentes cuenten con la anuencia de otro Estado y se sigan las reglas<br />
dispuestas por los tratados y convenios internacionales, pueden<br />
producirse pruebas en forma legal o legítima más allá de sus<br />
fronteras.<br />
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