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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

del debido proceso, dado que fueron conseguidas en territorio<br />

extranjero con desconocimiento del tratado internacional suscrito entre<br />

Colombia y Ecuador sobre cooperación judicial. En efecto, la Sala de<br />

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de la<br />

investigación penal, que en su momento conoció en contra del señor<br />

Wilson Alfonso Borja Díaz, consideró, en resumen, lo siguiente:<br />

1. Una vez analizado el expediente debía concluirse que todo lo<br />

referente a la supuesta relación entre el ex congresista Borja Díaz y<br />

las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC, surgía a<br />

partir del contenido de los archivos electrónicos de “Raúl Reyes”<br />

hallados en desarrollo de la “Operación Fénix” en territorio<br />

ecuatoriano. Sobre este particular, la Corte Suprema de Justicia<br />

precisó que la referida operación debía ser considerada en una doble<br />

dimensión: i) de una parte la político-militar y de otra ii) la judicialprobatoria.<br />

2. Centrada la Sala Penal de la Corte en la perspectiva judicialprobatoria,<br />

señaló que los archivos electrónicos de “Raúl Reyes”<br />

fueron encontrados en 9 elementos de ordenación de datos, entre<br />

computadores, discos duros y dispositivos USB, en la República del<br />

Ecuador, por el Comando de Operaciones Especiales “COPES” de<br />

la Policía Nacional de Colombia.<br />

3. Añadió que las Fuerzas Armadas de Colombia, en el marco de la<br />

“Operación Fénix”, ejercieron poderes de policía judicial que no<br />

tenían. Registraron lugares y recogieron elementos materiales de<br />

conocimiento, que luego ingresaron al país. Ello implicó desatención<br />

de la cooperación judicial, al pasar por alto que las pruebas<br />

provenientes del exterior no son ajenas al principio de legalidad y<br />

con ello se vulneró el debido proceso.<br />

4. Explicó que el orden jurídico de un Estado solo encuentra validez en<br />

el ámbito espacial definido por su Constitución y las leyes, razón por<br />

la cual y para el caso colombiano, sólo en el evento en que sus<br />

agentes cuenten con la anuencia de otro Estado y se sigan las reglas<br />

dispuestas por los tratados y convenios internacionales, pueden<br />

producirse pruebas en forma legal o legítima más allá de sus<br />

fronteras.<br />

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