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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,<br />

no pasa por alto que tanto la Corte Constitucional como la Corte<br />

Suprema de Justicia, han sostenido que la ilegalidad o ilicitud de una<br />

prueba no conlleva per se a la nulidad del proceso judicial dentro del<br />

cual ha sido considerada. En efecto, las referidas corporaciones<br />

judiciales han señalado que sólo en el evento de que la prueba ilegal o<br />

ilícita sea crucial o determinante en la decisión puede declararse por<br />

parte del juez la nulidad del respectivo proceso 64 .<br />

Ahora bien, como quiera que en el caso concreto la Procuraduría<br />

General de la Nación en los actos sancionatorios aludió a pruebas<br />

distintas a las practicadas y recaudadas en el marco de la “Operación<br />

Fénix”, como sustento adicional de la sanción disciplinaria impuesta,<br />

debe la Sala estudiar la incidencia de las mismas a fin de determinar si<br />

son suficientes para proferir los actos administrativos acusados, lo cual<br />

se sintetiza en el tercer problema jurídico. Veamos:<br />

En este sentido, la Procuraduría General de la Nación precisó en el acto<br />

administrativo sancionatorio respecto de las demás pruebas obrantes<br />

en la investigación lo siguiente:<br />

“[…] si bien estos elementos estaban directamente relacionados con la<br />

formulación del segundo cargo ellos se tornaban en indicios relevantes que<br />

confirmaban de manera más diciente y categórica que la senadora Piedad<br />

Córdoba siempre tuvo plena disposición para querer al grupo armado ilegal<br />

de las FARC, así como colaborar con algunos miembros. […]”.<br />

a) Registros periodísticos.<br />

Las pruebas calificadas como indicios por la Procuraduría, son registros<br />

periodísticos que se sintetizan en la siguiente tabla:<br />

Hechos relevantes para el proceso<br />

Simposio “Los partidos políticos y una<br />

nueva ciudad” celebrado el 11 de marzo de<br />

2007 en la ciudad de México. (f. 73 del<br />

cuaderno n.º 1)<br />

Contenido según el acto sancionatorio<br />

Invitó a los gobiernos progresistas de<br />

Latinoamérica a romper relaciones<br />

diplomáticas con Colombia.<br />

64<br />

Corte Constitucional. Sentencias C-372 de 1997 M.P. Jorge Arango Mejía y SU-159 de 2002 M.P.<br />

Manuel José Cepeda Espinosa.<br />

Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 12231, M.P: Fernando E. Arboleda Ripoll,<br />

Aprobado Acta No.103, 16 de junio de 2000.<br />

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