CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,<br />
no pasa por alto que tanto la Corte Constitucional como la Corte<br />
Suprema de Justicia, han sostenido que la ilegalidad o ilicitud de una<br />
prueba no conlleva per se a la nulidad del proceso judicial dentro del<br />
cual ha sido considerada. En efecto, las referidas corporaciones<br />
judiciales han señalado que sólo en el evento de que la prueba ilegal o<br />
ilícita sea crucial o determinante en la decisión puede declararse por<br />
parte del juez la nulidad del respectivo proceso 64 .<br />
Ahora bien, como quiera que en el caso concreto la Procuraduría<br />
General de la Nación en los actos sancionatorios aludió a pruebas<br />
distintas a las practicadas y recaudadas en el marco de la “Operación<br />
Fénix”, como sustento adicional de la sanción disciplinaria impuesta,<br />
debe la Sala estudiar la incidencia de las mismas a fin de determinar si<br />
son suficientes para proferir los actos administrativos acusados, lo cual<br />
se sintetiza en el tercer problema jurídico. Veamos:<br />
En este sentido, la Procuraduría General de la Nación precisó en el acto<br />
administrativo sancionatorio respecto de las demás pruebas obrantes<br />
en la investigación lo siguiente:<br />
“[…] si bien estos elementos estaban directamente relacionados con la<br />
formulación del segundo cargo ellos se tornaban en indicios relevantes que<br />
confirmaban de manera más diciente y categórica que la senadora Piedad<br />
Córdoba siempre tuvo plena disposición para querer al grupo armado ilegal<br />
de las FARC, así como colaborar con algunos miembros. […]”.<br />
a) Registros periodísticos.<br />
Las pruebas calificadas como indicios por la Procuraduría, son registros<br />
periodísticos que se sintetizan en la siguiente tabla:<br />
Hechos relevantes para el proceso<br />
Simposio “Los partidos políticos y una<br />
nueva ciudad” celebrado el 11 de marzo de<br />
2007 en la ciudad de México. (f. 73 del<br />
cuaderno n.º 1)<br />
Contenido según el acto sancionatorio<br />
Invitó a los gobiernos progresistas de<br />
Latinoamérica a romper relaciones<br />
diplomáticas con Colombia.<br />
64<br />
Corte Constitucional. Sentencias C-372 de 1997 M.P. Jorge Arango Mejía y SU-159 de 2002 M.P.<br />
Manuel José Cepeda Espinosa.<br />
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. 12231, M.P: Fernando E. Arboleda Ripoll,<br />
Aprobado Acta No.103, 16 de junio de 2000.<br />
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