CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
iii) que las proteja contra actos que violen los derechos fundamentales<br />
reconocidos en la Constitución, en la ley o en la Convención Americana<br />
y iv) que tal recurso no solo debe ser efectivo para constatar la violación,<br />
sino también para remediarla.<br />
Tutela judicial efectiva en la Constitución Política de<br />
Colombia.<br />
La Constitución Política de Colombia de 1991 también consagra el<br />
derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, lo cual se deduce de<br />
los artículos 1, 2, 29 y 229 de la Carta Política de Colombia. La Corte<br />
Constitucional ha considerado que el derecho de acceder a la<br />
administración de justicia fija un deber de asegurar que los medios<br />
judiciales sean efectivos para resolver las controversias planteadas por<br />
todas las personas y que este “[…] le impone a las autoridades públicas,<br />
como titulares del poder coercitivo del Estado y garante de todos los<br />
derechos ciudadanos, la obligación correlativa de promover e impulsar<br />
las condiciones para que el acceso de los particulares a dicho servicio<br />
público sea real y efectivo […]” 22 lo que significa, a su vez, “[…] el<br />
compromiso estatal de lograr, en forma real y no meramente nominal,<br />
que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden<br />
jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman<br />
violadas.[…]” 23 .<br />
Respecto a las decisiones proferidas por los titulares de la acción<br />
disciplinaria, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de<br />
nulidad y restablecimiento del derecho que puede ejercerse contra<br />
dichos actos, hace las veces del recurso judicial efectivo en los términos<br />
de la Convención Americana, por cuanto el control que ejerce la<br />
jurisdicción de lo contencioso administrativo implica que puede y debe<br />
verificar: (i) La procedencia de la intervención de la jurisdicción<br />
contenciosa para examinar el control de decisiones disciplinarias; (ii) la<br />
existencia de un control integral y pleno de tales decisiones y de los<br />
procedimientos seguidos para el efecto; y, consecuencialmente (iii) la<br />
22<br />
Sentencia C-426 de 2002.<br />
23<br />
Sentencia C-500 de 2014.<br />
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