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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

iii) que las proteja contra actos que violen los derechos fundamentales<br />

reconocidos en la Constitución, en la ley o en la Convención Americana<br />

y iv) que tal recurso no solo debe ser efectivo para constatar la violación,<br />

sino también para remediarla.<br />

Tutela judicial efectiva en la Constitución Política de<br />

Colombia.<br />

La Constitución Política de Colombia de 1991 también consagra el<br />

derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, lo cual se deduce de<br />

los artículos 1, 2, 29 y 229 de la Carta Política de Colombia. La Corte<br />

Constitucional ha considerado que el derecho de acceder a la<br />

administración de justicia fija un deber de asegurar que los medios<br />

judiciales sean efectivos para resolver las controversias planteadas por<br />

todas las personas y que este “[…] le impone a las autoridades públicas,<br />

como titulares del poder coercitivo del Estado y garante de todos los<br />

derechos ciudadanos, la obligación correlativa de promover e impulsar<br />

las condiciones para que el acceso de los particulares a dicho servicio<br />

público sea real y efectivo […]” 22 lo que significa, a su vez, “[…] el<br />

compromiso estatal de lograr, en forma real y no meramente nominal,<br />

que a través de las actuaciones judiciales se restablezca el orden<br />

jurídico y se protejan las garantías personales que se estiman<br />

violadas.[…]” 23 .<br />

Respecto a las decisiones proferidas por los titulares de la acción<br />

disciplinaria, la Corte Constitucional ha sostenido que la acción de<br />

nulidad y restablecimiento del derecho que puede ejercerse contra<br />

dichos actos, hace las veces del recurso judicial efectivo en los términos<br />

de la Convención Americana, por cuanto el control que ejerce la<br />

jurisdicción de lo contencioso administrativo implica que puede y debe<br />

verificar: (i) La procedencia de la intervención de la jurisdicción<br />

contenciosa para examinar el control de decisiones disciplinarias; (ii) la<br />

existencia de un control integral y pleno de tales decisiones y de los<br />

procedimientos seguidos para el efecto; y, consecuencialmente (iii) la<br />

22<br />

Sentencia C-426 de 2002.<br />

23<br />

Sentencia C-500 de 2014.<br />

15

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