CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
Así mismo se evidencia que adolecen de falsa motivación los actos<br />
sancionatorios al considerar demostrada una falta disciplinaria<br />
gravísima, a partir de pruebas ilegales recaudadas en la “Operación<br />
Fénix”, y en una supuesta prueba indiciaria, que sin explicación alguna<br />
se deriva de los registros de prensa, e informes de inteligencia carentes<br />
de valor probatorio, las cuales son insuficientes para acreditar la<br />
comisión de la conducta reprochada, esto es, el supuesto fomento o<br />
promoción del grupo armado al margen de la ley, conocido como FARC.<br />
Pretensiones de nulidad<br />
En consecuencia, se declarará la nulidad del acto administrativo<br />
sancionatorio proferido por el Procurador General de la Nación el 27 de<br />
septiembre de 2010, mediante el cual se destituyó e inhabilitó por el<br />
término de 18 años a la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Así<br />
mismo, se declarará la nulidad de la decisión del 27 de octubre de 2010<br />
por medio del cual el Procurador General de la Nación resolvió el<br />
recurso de reposición y confirmó en su integridad el acto administrativo<br />
sancionatorio.<br />
Pretensiones de restablecimiento del derecho.<br />
En la demanda se formularon las siguientes pretensiones de<br />
restablecimiento del derecho: (i) Ordenar su reintegro, sin solución de<br />
continuidad, al cargo que venía desempeñando al momento en que fue<br />
sancionada. (ii) Condenar a la entidad demandada al pago de los<br />
perjuicios materiales causados, incluyendo los salarios y prestaciones<br />
dejadas de percibir como consecuencia de las decisiones<br />
sancionatorias. (iii) Ordenar a la entidad actualizar las condenas<br />
impuestas teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, y<br />
liquidar intereses sobre el valor histórico. (iv) Condenar a la entidad al<br />
pago de los intereses sobre las sumas a reconocer y al pago de las<br />
costas que se causen en el curso del proceso. (v) Disponer que sobre<br />
las condenas se liquiden los intereses moratorios previstos en el artículo<br />
177 del CCA., desde la ejecutoria del fallo y hasta cuando se verifique<br />
su pago efectivo. La Sala Plena decidirá sobre dichas pretensiones así:<br />
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