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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

Así mismo se evidencia que adolecen de falsa motivación los actos<br />

sancionatorios al considerar demostrada una falta disciplinaria<br />

gravísima, a partir de pruebas ilegales recaudadas en la “Operación<br />

Fénix”, y en una supuesta prueba indiciaria, que sin explicación alguna<br />

se deriva de los registros de prensa, e informes de inteligencia carentes<br />

de valor probatorio, las cuales son insuficientes para acreditar la<br />

comisión de la conducta reprochada, esto es, el supuesto fomento o<br />

promoción del grupo armado al margen de la ley, conocido como FARC.<br />

Pretensiones de nulidad<br />

En consecuencia, se declarará la nulidad del acto administrativo<br />

sancionatorio proferido por el Procurador General de la Nación el 27 de<br />

septiembre de 2010, mediante el cual se destituyó e inhabilitó por el<br />

término de 18 años a la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz. Así<br />

mismo, se declarará la nulidad de la decisión del 27 de octubre de 2010<br />

por medio del cual el Procurador General de la Nación resolvió el<br />

recurso de reposición y confirmó en su integridad el acto administrativo<br />

sancionatorio.<br />

Pretensiones de restablecimiento del derecho.<br />

En la demanda se formularon las siguientes pretensiones de<br />

restablecimiento del derecho: (i) Ordenar su reintegro, sin solución de<br />

continuidad, al cargo que venía desempeñando al momento en que fue<br />

sancionada. (ii) Condenar a la entidad demandada al pago de los<br />

perjuicios materiales causados, incluyendo los salarios y prestaciones<br />

dejadas de percibir como consecuencia de las decisiones<br />

sancionatorias. (iii) Ordenar a la entidad actualizar las condenas<br />

impuestas teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, y<br />

liquidar intereses sobre el valor histórico. (iv) Condenar a la entidad al<br />

pago de los intereses sobre las sumas a reconocer y al pago de las<br />

costas que se causen en el curso del proceso. (v) Disponer que sobre<br />

las condenas se liquiden los intereses moratorios previstos en el artículo<br />

177 del CCA., desde la ejecutoria del fallo y hasta cuando se verifique<br />

su pago efectivo. La Sala Plena decidirá sobre dichas pretensiones así:<br />

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