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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

la nulidad del acto sancionatorio, por violación flagrante del debido<br />

proceso.<br />

Es oportuno recordar que la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos a través del informe de admisibilidad n.º 112/10 de 21 de<br />

octubre de 2010 55 sostuvo que los Estados colombiano y ecuatoriano<br />

aceptaron el hecho de que en desarrollo de la referida operación, el<br />

primero de ellos a través de sus fuerzas armadas incursionó en territorio<br />

del segundo llevándose consigo los cuerpos sin vida de alias “Raúl<br />

Reyes” y del señor Franklin Guillermo Aisalla Molina. En ese mismo<br />

sentido, se expresó que durante el tiempo que duró la “Operación Fénix”<br />

los integrantes de las fuerzas militares de Colombia permanecieron en<br />

territorio ecuatoriano controlando los objetos hallados en el<br />

campamento de las FARC.<br />

En estos términos, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos, el Estado colombiano ejerció “jurisdicción extraterritorial” 56<br />

sobre la zona del ataque, en territorio ecuatoriano, lo que hace suponer<br />

que sus actuaciones debían ceñirse, entre otras disposiciones, a las<br />

previstas en la Convención Americana de Derechos Humanos y a las<br />

indicadas en el convenio de cooperación judicial y de asistencia mutua<br />

en materia penal, suscrito entre ambos Estados el 18 de diciembre de<br />

1996, referido al recaudo del material probatorio 57 .<br />

Empero, como quedó visto, el personal militar colombiano en desarrollo<br />

de la “Operación Fénix” no solo se atribuyó facultades de policía<br />

55<br />

El Estado ecuatoriano en comunicación dirigida a la Comisión Interamericana de Derechos<br />

Humanos, manifestó que el Estado colombiano en desarrollo de la “Operación Fénix” había violado<br />

los artículos 4.1 (derecho a la vida); 5.1 (derecho a la integridad personal); 8.1 y 8.2 (garantías<br />

judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana de Derechos Humanos con<br />

ocasión de la presunta ejecución extrajudicial del ciudadano ecuatoriano Franklin Guillermo Aisalla<br />

Molina a manos de agentes de la fuerza pública colombiana en la referida operación militar.<br />

56<br />

Convención Americana de Derechos Humanos. “[…] Artículo 1. Obligación de Respetar los<br />

Derechos. 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y<br />

libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta<br />

a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,<br />

opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,<br />

nacimiento o cualquier otra condición social. […]”.<br />

57<br />

Convenio de cooperación judicial y de asistencia mutua en materia penal. “[…] Artículo 12.<br />

Ejecución de la solicitud de asistencia judicial: 1) La Parte Requerida fijará la fecha y el lugar de la<br />

ejecución de la solicitud de asistencia judicial y las comunicará por escrito a solicitud de la Parte<br />

Requirente. 2) Las pruebas que se practiquen por las Autoridades Competentes de la Parte<br />

Requerida se ejecutarán de conformidad con su ordenamiento jurídico. La valoración de dichas<br />

pruebas se regirá por el ordenamiento interno de la Parte Requirente. […]”.<br />

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