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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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administrativo para destituir a funcionarios elegidos al Congreso de la República,<br />

esto es por voto popular.<br />

Tan vital es la actividad que desarrollan los integrantes del Congreso de la<br />

República para la democracia, en los términos de los artículos 1º 84 y 3º 85<br />

superiores, que la propia Constitución y los Tratados Internacionales sobre<br />

Derechos Humanos rodean a los parlamentarios de garantías especiales. No<br />

podría ser de otra manera, pues como lo recuerda la doctrina:<br />

En una democracia pluralista (...) el parlamento no es solo un órgano<br />

del Estado, que adopta, como es lógico, sus decisiones por mayoría,<br />

sino también una institución representativa del pluralismo político de<br />

la sociedad. Es el parlamento el único lugar del Estado donde toda<br />

la sociedad está representada, es decir, donde se garantiza que la<br />

pluralidad social quede reflejada, y no disuelta, en la pluralidad de<br />

la representación 86 .<br />

Lo anterior no significa que el Congreso de la República sea la única instancia<br />

donde se hace efectivo el principio democrático, pues la Constitución de 1991 al<br />

tiempo que deja en claro la organización democrática, participativa y pluralista<br />

del Estado, crea escenarios que amplían y profundizan las posibilidades de<br />

participación del pueblo en las decisiones que lo afectan, tanto en el orden<br />

central como en el descentralizado.<br />

No obstante lo anterior, el Congreso de la República ocupa el primer lugar,<br />

entre otras, por las siguientes razones: i) la manera como está integrado, pues<br />

sus miembros son elegidos directamente por el pueblo. Se trata de uno de los<br />

escenarios donde se refleja de mayor forma el pluralismo político. Allí no solo<br />

está representada la mayoría sino también toman asiento las minorías; ii) la<br />

forma como adopta sus decisiones mediante el debate y la discusión crítica y iii)<br />

su impacto bien sea en cumplimiento de su tarea legislativa y reformatoria de la<br />

Constitución o en su desempeño en relación con la facultad de ejercer el control<br />

84<br />

“ARTÍCU<strong>LO</strong> 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,<br />

descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,<br />

fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la<br />

integran y en la prevalencia del interés general” –se destaca–.<br />

85<br />

“ARTÍCU<strong>LO</strong> 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El<br />

pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la<br />

Constitución establece” –se destaca–.<br />

86<br />

Manuel Aragón Reyes en prólogo al libro de Paloma Biglino Campos, Los vicios del procedimiento<br />

legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 11.<br />

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