CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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administrativo para destituir a funcionarios elegidos al Congreso de la República,<br />
esto es por voto popular.<br />
Tan vital es la actividad que desarrollan los integrantes del Congreso de la<br />
República para la democracia, en los términos de los artículos 1º 84 y 3º 85<br />
superiores, que la propia Constitución y los Tratados Internacionales sobre<br />
Derechos Humanos rodean a los parlamentarios de garantías especiales. No<br />
podría ser de otra manera, pues como lo recuerda la doctrina:<br />
En una democracia pluralista (...) el parlamento no es solo un órgano<br />
del Estado, que adopta, como es lógico, sus decisiones por mayoría,<br />
sino también una institución representativa del pluralismo político de<br />
la sociedad. Es el parlamento el único lugar del Estado donde toda<br />
la sociedad está representada, es decir, donde se garantiza que la<br />
pluralidad social quede reflejada, y no disuelta, en la pluralidad de<br />
la representación 86 .<br />
Lo anterior no significa que el Congreso de la República sea la única instancia<br />
donde se hace efectivo el principio democrático, pues la Constitución de 1991 al<br />
tiempo que deja en claro la organización democrática, participativa y pluralista<br />
del Estado, crea escenarios que amplían y profundizan las posibilidades de<br />
participación del pueblo en las decisiones que lo afectan, tanto en el orden<br />
central como en el descentralizado.<br />
No obstante lo anterior, el Congreso de la República ocupa el primer lugar,<br />
entre otras, por las siguientes razones: i) la manera como está integrado, pues<br />
sus miembros son elegidos directamente por el pueblo. Se trata de uno de los<br />
escenarios donde se refleja de mayor forma el pluralismo político. Allí no solo<br />
está representada la mayoría sino también toman asiento las minorías; ii) la<br />
forma como adopta sus decisiones mediante el debate y la discusión crítica y iii)<br />
su impacto bien sea en cumplimiento de su tarea legislativa y reformatoria de la<br />
Constitución o en su desempeño en relación con la facultad de ejercer el control<br />
84<br />
“ARTÍCU<strong>LO</strong> 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria,<br />
descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista,<br />
fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la<br />
integran y en la prevalencia del interés general” –se destaca–.<br />
85<br />
“ARTÍCU<strong>LO</strong> 3o. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El<br />
pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la<br />
Constitución establece” –se destaca–.<br />
86<br />
Manuel Aragón Reyes en prólogo al libro de Paloma Biglino Campos, Los vicios del procedimiento<br />
legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p. 11.<br />
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