CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Expediente nº.11001-03-25-000-2011-00316-00<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruiz<br />
Aclaración de voto<br />
cumplimiento efectivo de los derechos y libertades previstos por la misma<br />
convención.<br />
5. La Convención de la Organización de Estados Americanos contra la<br />
Corrupción del 26 de marzo de 1996, aprobada mediante la Ley 412 de 1997, y<br />
la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre<br />
de 2003, aprobada mediante la Ley 970 de 2005, disponen que el Estado<br />
colombiano debe tomar las medidas necesarias contra los servidores públicos<br />
que incurren en actos de corrupción, esto es, la imposición de sanciones penales<br />
y disciplinarias.<br />
6. Una lectura textual e insular del artículo 23.2 de la Convención Americana<br />
sobre Derechos Humanos supondría que, por ejemplo, en desconocimiento de<br />
las Convenciones de la Organización de Estados Americanos y de la<br />
Organización de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la corrupción, el<br />
Estado colombiano no podría imponer sanciones disciplinarias a servidores<br />
públicos de elección popular que incurren en actos de corrupción y delitos contra<br />
el patrimonio del Estado.<br />
La aplicación del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos<br />
Humanos debe armonizarse con los otros tratados internacionales que obligan<br />
al Estado colombiano, de manera que este conserve la competencia para<br />
restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular,<br />
mediante procesos judiciales distintos al penal 81 , como, por ejemplo, la pérdida<br />
de investidura, también para sancionar disciplinariamente a los funcionarios<br />
responsables de actos de corrupción, criterio que coincide con el voto razonado<br />
del Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Diego García-Sayán<br />
a la sentencia del 1 de septiembre de 2011.<br />
81<br />
Como, por ejemplo, la pérdida de investidura, cfr. S.V. del consejero Danilo Rojas<br />
Betancourth, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. 11001-03-<br />
15-000-2012-00059-00, C.P. María Claudia Rojas Lasso.<br />
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