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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Expediente nº.11001-03-25-000-2011-00316-00<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruiz<br />

Aclaración de voto<br />

cumplimiento efectivo de los derechos y libertades previstos por la misma<br />

convención.<br />

5. La Convención de la Organización de Estados Americanos contra la<br />

Corrupción del 26 de marzo de 1996, aprobada mediante la Ley 412 de 1997, y<br />

la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del 31 de octubre<br />

de 2003, aprobada mediante la Ley 970 de 2005, disponen que el Estado<br />

colombiano debe tomar las medidas necesarias contra los servidores públicos<br />

que incurren en actos de corrupción, esto es, la imposición de sanciones penales<br />

y disciplinarias.<br />

6. Una lectura textual e insular del artículo 23.2 de la Convención Americana<br />

sobre Derechos Humanos supondría que, por ejemplo, en desconocimiento de<br />

las Convenciones de la Organización de Estados Americanos y de la<br />

Organización de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la corrupción, el<br />

Estado colombiano no podría imponer sanciones disciplinarias a servidores<br />

públicos de elección popular que incurren en actos de corrupción y delitos contra<br />

el patrimonio del Estado.<br />

La aplicación del artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos debe armonizarse con los otros tratados internacionales que obligan<br />

al Estado colombiano, de manera que este conserve la competencia para<br />

restringir los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular,<br />

mediante procesos judiciales distintos al penal 81 , como, por ejemplo, la pérdida<br />

de investidura, también para sancionar disciplinariamente a los funcionarios<br />

responsables de actos de corrupción, criterio que coincide con el voto razonado<br />

del Juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Diego García-Sayán<br />

a la sentencia del 1 de septiembre de 2011.<br />

81<br />

Como, por ejemplo, la pérdida de investidura, cfr. S.V. del consejero Danilo Rojas<br />

Betancourth, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Rad. 11001-03-<br />

15-000-2012-00059-00, C.P. María Claudia Rojas Lasso.<br />

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