CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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político sobre el gobierno y la administración. Por estos motivos es factible<br />
afirmar que al Congreso de la República le subyace una triple fuerza<br />
legitimadora.<br />
De esta manera, ya no es posible aceptar la identificación –muy común, por<br />
cierto, pero no por ello menos errada– entre la ley y la voluntad de la mayoría en<br />
el Congreso de la República. Insistir en esa identificación significa admitir, a un<br />
mismo tiempo, que es posible vaciar de contenido los derechos fundamentales<br />
convertidos, hoy por hoy, en pilares de la construcción jurídica del Estado<br />
constitucional colombiano.<br />
Aun cuando en algunas circunstancias la ley pueda expresar la mera voluntad<br />
de la mayoría en el Congreso, también encarna la voluntad del pueblo que<br />
representa. “Y ello es así” – lo expresa con atinada claridad la doctrina–, “porque<br />
aun cuando la mayoría imponga, al final, su criterio, ha de hacerlo tras un debate<br />
público en el que participan minorías, es decir en el que tienen asegurado su<br />
derecho a intervenir, a proponer y a criticar, todos los grupos parlamentarios 87 ”<br />
–se destaca–.<br />
De ahí que no sea lo mismo, ni pueda equipararse, un pronunciamiento<br />
general sobre “sanciones disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o<br />
definitiva del derecho de acceso a cargos públicos” a una definición o toma de<br />
posición relativa a la competencia del Procurador General de la Nación para<br />
destituir funcionarios elegidos al Congreso de la República, por voto popular.<br />
Último aspecto sobre el que la Corte no hizo ningún pronunciamiento, aunado a<br />
que los demandantes no lo invocaron.<br />
Algo diferente es que, teniendo como punto de mira las “sanciones<br />
disciplinarias que impliquen la suspensión temporal o definitiva del derecho de<br />
acceso a cargos públicos”, razonó obiter dicta sobre los alcances del artículo 23<br />
CADH, a nuestra manera de ver, con poca fortuna, pues recortó los alcances de<br />
una norma con tenor literal suficientemente claro: “[l]os tratados y convenios<br />
87<br />
Manuel Aragón Reyes en prólogo al libro de Paloma Biglino Campos, Los vicios del procedimiento<br />
legislativo, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1991, p.p. 11-12.<br />
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