07.04.2017 Views

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

28-09-2016_11001032500020110031600

28-09-2016_11001032500020110031600

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

Todo lo anterior no implica que desaparezca la exigencia prevista en el<br />

ordinal 4.º del artículo 162 de la Ley 1437, que regula el contenido de la<br />

demanda, esto es, el deber de invocar los fundamentos de derecho de<br />

las pretensiones, las normas que se consideran trasgredidas y de<br />

explicar el concepto de violación, porque como bien se indicó en la<br />

sentencia de la Corte Constitucional (C-197 de 1999) dicha carga<br />

procesal de la parte demandante, es legítima y proporcionada.<br />

‣ Recapitulación de las reglas de unificación:<br />

Conforme a lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo<br />

unifica los siguientes criterios interpretativos de la competencia del juez<br />

administrativo cuando se trate de actos administrativos de carácter<br />

sancionatorio, regulado en la Ley 734 de 2002. Veamos:<br />

1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce el control<br />

judicial integral 43 de los actos administrativos sancionatorios,<br />

proferidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada en<br />

la ley 734, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva.<br />

2. El control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso<br />

administrativo, constituye el recurso judicial efectivo en los<br />

términos del ordinal 1.º del artículo 25 de la Convención<br />

Americana de Derechos Humanos.<br />

Resuelto lo anterior la Sala procede a estudiar el caso sub examine:<br />

<strong>LO</strong>S CARGOS Y LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:<br />

En la investigación que adelantó oficiosamente la Procuraduría General<br />

de la Nación en contra de la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz, se<br />

formularon dos cargos disciplinarios, pero sólo fue sancionada por el<br />

primero de ellos. En el siguiente cuadro se resume la concordancia<br />

entre el pliego de cargos y el acto administrativo sancionatorio.<br />

43<br />

El concepto de “control judicial integral” se entiende de conformidad con los parámetros señalados<br />

en acápite anterior.<br />

23

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!