CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
28-09-2016_11001032500020110031600
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
Todo lo anterior no implica que desaparezca la exigencia prevista en el<br />
ordinal 4.º del artículo 162 de la Ley 1437, que regula el contenido de la<br />
demanda, esto es, el deber de invocar los fundamentos de derecho de<br />
las pretensiones, las normas que se consideran trasgredidas y de<br />
explicar el concepto de violación, porque como bien se indicó en la<br />
sentencia de la Corte Constitucional (C-197 de 1999) dicha carga<br />
procesal de la parte demandante, es legítima y proporcionada.<br />
‣ Recapitulación de las reglas de unificación:<br />
Conforme a lo expuesto, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo<br />
unifica los siguientes criterios interpretativos de la competencia del juez<br />
administrativo cuando se trate de actos administrativos de carácter<br />
sancionatorio, regulado en la Ley 734 de 2002. Veamos:<br />
1. La jurisdicción de lo contencioso administrativo ejerce el control<br />
judicial integral 43 de los actos administrativos sancionatorios,<br />
proferidos por los titulares de la acción disciplinaria regulada en<br />
la ley 734, con el fin de garantizar la tutela judicial efectiva.<br />
2. El control que ejerce la jurisdicción de lo contencioso<br />
administrativo, constituye el recurso judicial efectivo en los<br />
términos del ordinal 1.º del artículo 25 de la Convención<br />
Americana de Derechos Humanos.<br />
Resuelto lo anterior la Sala procede a estudiar el caso sub examine:<br />
<strong>LO</strong>S CARGOS Y LA SANCIÓN DISCIPLINARIA:<br />
En la investigación que adelantó oficiosamente la Procuraduría General<br />
de la Nación en contra de la senadora Piedad Esneda Córdoba Ruíz, se<br />
formularon dos cargos disciplinarios, pero sólo fue sancionada por el<br />
primero de ellos. En el siguiente cuadro se resume la concordancia<br />
entre el pliego de cargos y el acto administrativo sancionatorio.<br />
43<br />
El concepto de “control judicial integral” se entiende de conformidad con los parámetros señalados<br />
en acápite anterior.<br />
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