CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />
Núm. Interno: 1210-2011.<br />
Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />
________________________________________________________________________________________<br />
La vieja tradición de hands-off, esto es, de manos fuera de los asuntos<br />
del ejecutivo, o de no interferencia en su funcionamiento. 3) La presión<br />
de la congestión judicial que impide una labor eficiente de los jueces. 4)<br />
La voluntad del legislador es delegar cuestiones altamente técnicas en<br />
el ejecutivo y por tanto, respecto de ellos no puede darse un control<br />
integral por parte de los jueces 8 .<br />
Los argumentos de la deferencia y de la llamada “justicia rogada”,<br />
tuvieron especial importancia al momento de ejercer el control judicial<br />
de los asuntos de carácter disciplinario, que por competencia<br />
correspondió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es<br />
importante resaltar que la “intangibilidad relativa” del acto sancionatorio<br />
de carácter disciplinario, no fue objeto de argumentos explícitos en las<br />
sentencias de la época aquí reseñada, por dos razones básicas: (i) La<br />
autorestricción tuvo su mejor resguardo en el concepto de “justicia<br />
rogada” y (ii) implícitamente prevalecía la deferencia respecto de las<br />
sanciones disciplinarias, especialmente las provenientes de la<br />
Procuraduría General de la Nación.<br />
La tensión entre el ejercicio de las potestades discrecionales de la<br />
administración pública y el control judicial, es de vieja data y ha<br />
evolucionado desde una concepción de justicia de lo contencioso<br />
administrativo cercenada o cohibida, hacia un control judicial cada vez<br />
más extenso e integral, que garantice la tutela judicial efectiva 9 . Así, en<br />
la línea del tiempo, encontramos el segundo período, con la<br />
Constitución Política de 1991. Veamos:<br />
El período de la intangibilidad relativa explícita y “deferencia<br />
especial” respecto de la decisión disciplinaria administrativa.<br />
8<br />
Ver Ob. Cit. García de Enterría, pág. 185.<br />
9<br />
“[…] Si de Francia hablamos, será justamente en la III República cuanto se asiente y se desarrolle<br />
de forma espectacular el excès de pouvoir, que dará su plena madurez al Derecho Administrativo y<br />
que impulsará resueltamente al juez contencioso a extender su control sobre las decisiones de la<br />
Administración. Desde 1872 hasta hoy mismo los poderes del juez, su instrumentario técnico de<br />
análisis de validez de los actos discrecionales, la extensión de sus poderes de control sobre los actos<br />
de la Administración, no han hecho sino incrementarse, y hay que decir que la tendencia continúa.<br />
[…]”. García de Enterría, Eduardo. La democracia, jueces y control de la administración. Civitas, 4.ª<br />
ed. Madrid 1998, pág. 36.<br />
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