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CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Referencia n.º : 110010325000201100316 00.<br />

Núm. Interno: 1210-2011.<br />

Demandante: Piedad Esneda Córdoba Ruíz<br />

________________________________________________________________________________________<br />

La vieja tradición de hands-off, esto es, de manos fuera de los asuntos<br />

del ejecutivo, o de no interferencia en su funcionamiento. 3) La presión<br />

de la congestión judicial que impide una labor eficiente de los jueces. 4)<br />

La voluntad del legislador es delegar cuestiones altamente técnicas en<br />

el ejecutivo y por tanto, respecto de ellos no puede darse un control<br />

integral por parte de los jueces 8 .<br />

Los argumentos de la deferencia y de la llamada “justicia rogada”,<br />

tuvieron especial importancia al momento de ejercer el control judicial<br />

de los asuntos de carácter disciplinario, que por competencia<br />

correspondió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Es<br />

importante resaltar que la “intangibilidad relativa” del acto sancionatorio<br />

de carácter disciplinario, no fue objeto de argumentos explícitos en las<br />

sentencias de la época aquí reseñada, por dos razones básicas: (i) La<br />

autorestricción tuvo su mejor resguardo en el concepto de “justicia<br />

rogada” y (ii) implícitamente prevalecía la deferencia respecto de las<br />

sanciones disciplinarias, especialmente las provenientes de la<br />

Procuraduría General de la Nación.<br />

La tensión entre el ejercicio de las potestades discrecionales de la<br />

administración pública y el control judicial, es de vieja data y ha<br />

evolucionado desde una concepción de justicia de lo contencioso<br />

administrativo cercenada o cohibida, hacia un control judicial cada vez<br />

más extenso e integral, que garantice la tutela judicial efectiva 9 . Así, en<br />

la línea del tiempo, encontramos el segundo período, con la<br />

Constitución Política de 1991. Veamos:<br />

El período de la intangibilidad relativa explícita y “deferencia<br />

especial” respecto de la decisión disciplinaria administrativa.<br />

8<br />

Ver Ob. Cit. García de Enterría, pág. 185.<br />

9<br />

“[…] Si de Francia hablamos, será justamente en la III República cuanto se asiente y se desarrolle<br />

de forma espectacular el excès de pouvoir, que dará su plena madurez al Derecho Administrativo y<br />

que impulsará resueltamente al juez contencioso a extender su control sobre las decisiones de la<br />

Administración. Desde 1872 hasta hoy mismo los poderes del juez, su instrumentario técnico de<br />

análisis de validez de los actos discrecionales, la extensión de sus poderes de control sobre los actos<br />

de la Administración, no han hecho sino incrementarse, y hay que decir que la tendencia continúa.<br />

[…]”. García de Enterría, Eduardo. La democracia, jueces y control de la administración. Civitas, 4.ª<br />

ed. Madrid 1998, pág. 36.<br />

9

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