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DANSK POLITIK 2007-2012, Redigeret af Lasse Marker og ... - Ræson

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Adenda N° 1, Proyecto Hidroeléctrico Aysén, Página 146parques nacionales sean compatibles con los objetivos de dichosespacios de preservación de las bellezas naturales y de la flora y faunaasociadas. En este caso, el proceso de evaluación de impacto ambiental a quefue sometido el proyecto en cuestión y que concluyó en las Resoluciones N°380 y 390, implicaron la imposición a su titular de una serie de condiciones yexigencias que, conforme a lo resuelto por la Corema X Región, apuntan aeliminar los efectos adversos de las obras que se pretenden construir” (lodestacado es nuestro).Por otra parte, cabe indicar que la aprobación de un proyecto –particularmentede generación de energía eléctrica- en un parque nacional ha sidopermanentemente corroborada por la autoridad ambiental en casos tales como“Proyecto Fibra Óptica Bariloche – Osorno en tramo Parque Nacional Puyehue”,calificado ambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 192 de fecha 22 deabril de 2009 de la COREMA de la X Región de Los Lagos; Proyecto “Línea deTransmisión Subterránea y Área de 13,2 kV Ensenada – Petrohué”, calificadoambientalmente mediante Resolución Exenta Nº 49/<strong>2007</strong> de fecha 11 de enerode <strong>2007</strong> de la COREMA de la X Región de Los Lagos; Proyecto Hidroeléctrico“Sendero de la Luz”, calificado ambientalmente por medio de la ResoluciónExenta Nº 290 de fecha 03 de mayo de 2006 de la COREMA de la X Región deLos Lagos; Proyecto “Mini Centralita Hidroeléctrica para Uso Particular”,calificado ambientalmente por medio de la Resolución Exenta Nº 16 de fecha08 de enero de 2008 de la COREMA de la X Región de Los Lagos. Proyecto“Mini Centrales Hidroeléctricas de Pasada Palmar – Correntoso”, calificadoambientalmente por medio de la Resolución Exenta Nº 380 de fecha 03 de juliode 2008 de la COREMA de la X Región de Los Lagos. En este último caso,además, quedó constancia del criterio de la Directora Ejecutiva de CONAF,quien mediante Ord. Nº058, de fecha 8 de Agosto de 2008, validó que seocupara parte del Parque Nacional Puyehue con obras de la central con elmismo nombre, sujeto a que se elaborará e implementará un Pr<strong>og</strong>rama deMitigación y Compensación.Como puede apreciarse de los precedentes citados, no existe impedimentolegal para intervenir una parte de un parque nacional de turismo paraproyectos de generación de energía eléctrica, en la medida que no se causenimpactos significativamente adversos, o causados éstos, que los mismos seandebidamente mitigados, reparados o compensados. Por lo tanto, no existe lainfracción manifiesta de la normativa ambiental aludida por la autoridad en suobservación.En efecto, se ha propuesto como medida de compensación ambientalapropiada aquella identificada con el código PC-APR-01 “Agregar superficie alParque Nacional Laguna San R<strong>af</strong>ael” (acápite 6.3.4.3.2.1 del EIA).Por otra parte, la intervención de una parte muy pequeña del Parque Nacionalde Turismo Laguna San R<strong>af</strong>ael no es contraria a sus objetivos de protección, yaque conforme se ha pronunciando la Contraloría General de la República através del Dictamen N° 56.465, de fecha 28 de Noviembre de 2008, “en elAgosto 2009

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