SELVA VIDA
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<strong>SELVA</strong> <strong>VIDA</strong>: DE LA DESTRUCCION DE LA AMAZONIA AL PARADIGMA DE LA REGENERACION<br />
operaciones de OXY en el Corrientes. En cuanto a las pozas sin revestimiento de cemento<br />
estaban prohibidas en Louisiana y Texas desde 1932 y 1939, respectivamente<br />
(Goldman et al. 2007: 36-38.). Era entonces imposible que OXY desconociera estas<br />
normas, no solo porque su origen era los Estados Unidos sino porque su sede principal<br />
es la ciudad de Los Ángeles, en el estado de California.<br />
La pregunta sobre por qué en el Perú se continuaron prácticas industriales que estaban<br />
proscritas en diversos estados de los Estados Unidos solo puede ser respondida<br />
mediante el argumento de rebajar los costos de operación para hacer más atractiva<br />
la inversión extranjera. Esta concepción, que aunque matizada sigue operando hasta<br />
hoy, hunde sus raíces en una profunda mentalidad racista que clasifica a sus ciudadanos<br />
en diversas categorías. Al respecto, es elocuente la opinión del expresidente<br />
García, quien después de los sucesos de Bagua (2009) increpó a los indígenas por<br />
presumir ser ciudadanos de “primera categoría”.<br />
Al promediar la década de 1990, diversas organizaciones indígenas de comunidades<br />
asentadas en los lotes explotados por la OXY y Petroperú comenzaron a presentar<br />
reclamos formales por la contaminación de su hábitat y los estragos causados sobre<br />
la salud de la gente. La Federación de Comunidades Nativas del Tigre (Feconat) solicitó,<br />
en 1996, la declaratoria en emergencia de la cuenca y la adopción por parte del<br />
Estado de medidas drásticas que impidiesen a la empresa continuar contaminando el<br />
medio ambiente y afectando la salud de la población. Demandaba también suministro<br />
de agua limpia para las comunidades, atención para la salud de la gente e inicio de<br />
un programa de desarrollo integral. Feconaco, durante la misma época, exigía la conformación<br />
de una comisión especial con representantes de la Defensoría del Pueblo,<br />
el Congreso, la OIT, Aidesep y ella misma para realizar una auditoría ambiental en la<br />
cuenca y formular un plan de reparación de daños, de atención a la salud de los pobladores<br />
y de indemnización a las comunidades por parte de la empresa. La Federación<br />
de Comunidades Quechuas del Pastaza (Fediquep) planteaba reclamos similares (La<br />
Torre 1998: 78-80).<br />
No obstante las pruebas contundentes proporcionadas por entidades del propio<br />
Estado, como el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (Osinerg, hoy Osinergmin<br />
al habérsele añadido “y Minería”), de los ministerios de Producción y de Salud<br />
y del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (Iiap), indicando que las<br />
concentraciones de determinados metales pesados en diversos cuerpos de aguas,<br />
así como en organismos de peces y de seres humanos, sobrepasaban los límites<br />
máximos permitidos por la OMS; el Ministerio de Energía y Minas negó las evidencias<br />
(Chirif 2011). Un informe suscrito por el ministro del sector afirma “que los valores de<br />
emisión de líquidos se encontraban dentro de los límites máximos permisibles”, y señala<br />
haber llegado a ese resultado basándose “en los informes mensuales de monitoreo<br />
de agua controlados y remitidos por la propia empresa” (La Torre 1998: 80). Práctica<br />
extraña esta en la que el reo presenta sus propias justificaciones de inocencia y el juez<br />
las da por válidas a pesar de las pruebas en contrario que lo inculpan.