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SELVA VIDA

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ALBERTO CHIRIF: AUGE Y CAIDA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS<br />

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especializados (que por cierto están siendo bien seguidos por monitores indígenas<br />

capacitados y al servicio de la organización), esto no justifica la falta de presencia de<br />

dirigentes que deben darle acompañamiento al asunto en su calidad de representantes<br />

de su pueblo.<br />

Los levantamientos de 2008 y 2009<br />

El 19 de diciembre de 2007, el gobierno peruano firmó un Tratado de Libre Comercio<br />

(TLC) con los Estados Unidos. Ese mismo día, mediante la Ley N° 29157, el Congreso<br />

aprobó la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo en diversas materias<br />

específicas con la finalidad de implementar el mencionado tratado.<br />

La ley no admite dudas sobre la naturaleza de la delegación de facultades al señalar<br />

que “el contenido de los decretos se sujetará estrictamente a los compromisos<br />

del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos y de su Protocolo de Enmienda,<br />

y a las medidas necesarias para mejorar la competitividad económica para su<br />

aprovechamiento…” (Art. 2º, 2). Es igualmente clara cuando establece las materias<br />

sobre las cuales deberá legislar: a) facilitación del comercio; b) mejora del marco regulatorio,<br />

fortalecimiento institucional y simplificación administrativa, y modernización del<br />

Estado; c) mejora de la administración de justicia en materia comercial y contencioso<br />

administrativa, para lo cual se solicitará opinión al Poder Judicial; d) promoción de la<br />

inversión privada; e) impulso a la innovación tecnológica, la mejora de la calidad y el<br />

desarrollo de capacidades; f) promoción del empleo y de las micro, pequeñas y medianas<br />

empresas; g) fortalecimiento institucional de la gestión ambiental; y h) mejora de la<br />

competitividad de la producción agropecuaria (Art. 2º, 1).<br />

En su análisis jurídico sobre la adecuación y conformidad constitucional de la delegación<br />

de facultades legislativas al Poder Ejecutivo y la utilización dada a dicha delegación<br />

por el gobierno de Alan García para expedir 99 decretos legislativos, Eguiguren<br />

(2008) 6 indica que si bien se creó una Comisión Parlamentaria Multipartidaria encargada<br />

de dar seguimiento al proceso de elaboración de los decretos legislativos, en<br />

su informe final esta señala que “a pesar de su exigencia reiterada, el Poder Ejecutivo<br />

no cumplió con hacerle entrega previa del texto de los decretos legislativos, a fin de<br />

proceder a su revisión y control antes de que sean publicados” y que “incumplió este<br />

acuerdo del Pleno del Congreso por entender que gozaba de facultades delegadas<br />

para expedir directamente los decretos legislativos”. También señala que el uso dado a<br />

esa delegación fue particularmente amplio desde los puntos de vista cuantitativo, porque<br />

aprobó casi un centenar de decretos legislativos; y cualitativo, por la gran variedad<br />

de aspectos que abarcó: modificación de la estructura de organización y funciones y<br />

de competencias de ministerios y organismos integrantes del Poder Ejecutivo; determinación<br />

o modificación “del régimen regulatorio de diversas actividades económicas<br />

y productivas o vinculadas a la explotación de recursos naturales” (tierras y actividad

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