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SELVA VIDA

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ALBERTO CHIRIF: AUGE Y CAIDA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS<br />

149<br />

• Creación de un fondo para proyectos sostenibles para los pueblos indígenas.<br />

• Restablecimiento del rango ministerial del Instituto Nacional de Desarrollo de<br />

Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa) 8 .<br />

• Respeto al rechazo de los pueblos indígenas a las concesiones de hidrocarburos,<br />

mineras y forestales superpuestas a sus territorios.<br />

• Conformación de una comisión multisectorial de alto nivel para evaluar los<br />

impactos socioambientales de las actividades extractivas en la Amazonía<br />

peruana y resarcimiento de los afectados con participación directa de la Asociación<br />

Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).<br />

• Creación de Ministerio de Educación Intercultural Bilingüe y Vice-Ministerio<br />

de Salud Intercultural.<br />

• Creación de centros de estudios superiores estatales en los pueblos indígenas<br />

que asuman iniciativas de gestión.<br />

• Creación de un programa especial público para salvaguarda de los pueblos<br />

indígenas en aislamiento que tome medidas concretas e inmediatas que protejan<br />

su vida y su salud, y que garanticen su existencia e integridad y demás<br />

derechos fundamentales.<br />

Las protestas pasaron de los escritos a los hechos, y un número considerable de indígenas<br />

de la región de Amazonas, de los pueblos Awajun y Wampis, tomaron el puente<br />

Corral Quemado (provincia de Bagua, Amazonas), en la Carretera Marginal. El bloqueo<br />

duró hasta el sábado 20 de agosto, fecha en que el Congreso derogó dos de los<br />

cuestionados decretos (D.L. 1015 y D.L. 1073) y prometió revisar los demás en plazo<br />

perentorio. Valga una breve explicación de estas normas para entender por dónde<br />

apuntaban las intenciones de ese gobierno.<br />

El D.L. 1015 “unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas<br />

de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad<br />

agropecuaria”. ¿De cuáles “procedimientos” se trata? De los establecidos por<br />

la “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las<br />

tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas” (D.L. 26505),<br />

conocida de manera abreviada como la “ley de tierras”, que había sido aprobada por el<br />

gobierno de Fujimori, en julio de 1995. Ese año entró en vigencia en el Perú el Convenio<br />

169 de la OIT que, como se sabe, estableció la obligatoriedad de la consulta previa<br />

para la aprobación de leyes y políticas públicas que afecten a pueblos indígenas. Y<br />

esa ley claro que los afectaba en la medida que establecía que para “disponer, gravar,<br />

arrendar o ejercer cualquier acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva”, se<br />

requería el voto conforme de dos tercios de la Asamblea General (Art. 11º). Fue una<br />

clara muestra del carácter de descartable que el gobierno de Fujimori le iba a dar al<br />

Convenio 169 que su propio gobierno había ratificado.<br />

El D.L. 1015 afectó aun más los derechos de los pueblos indígenas amazónicos ya<br />

que, mediante la “unificación de procedimientos”, se homologaron las condiciones para

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