SELVA VIDA
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ALBERTO CHIRIF: AUGE Y CAIDA DE LAS ORGANIZACIONES INDIGENAS<br />
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• Creación de un fondo para proyectos sostenibles para los pueblos indígenas.<br />
• Restablecimiento del rango ministerial del Instituto Nacional de Desarrollo de<br />
Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano (Indepa) 8 .<br />
• Respeto al rechazo de los pueblos indígenas a las concesiones de hidrocarburos,<br />
mineras y forestales superpuestas a sus territorios.<br />
• Conformación de una comisión multisectorial de alto nivel para evaluar los<br />
impactos socioambientales de las actividades extractivas en la Amazonía<br />
peruana y resarcimiento de los afectados con participación directa de la Asociación<br />
Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (Aidesep).<br />
• Creación de Ministerio de Educación Intercultural Bilingüe y Vice-Ministerio<br />
de Salud Intercultural.<br />
• Creación de centros de estudios superiores estatales en los pueblos indígenas<br />
que asuman iniciativas de gestión.<br />
• Creación de un programa especial público para salvaguarda de los pueblos<br />
indígenas en aislamiento que tome medidas concretas e inmediatas que protejan<br />
su vida y su salud, y que garanticen su existencia e integridad y demás<br />
derechos fundamentales.<br />
Las protestas pasaron de los escritos a los hechos, y un número considerable de indígenas<br />
de la región de Amazonas, de los pueblos Awajun y Wampis, tomaron el puente<br />
Corral Quemado (provincia de Bagua, Amazonas), en la Carretera Marginal. El bloqueo<br />
duró hasta el sábado 20 de agosto, fecha en que el Congreso derogó dos de los<br />
cuestionados decretos (D.L. 1015 y D.L. 1073) y prometió revisar los demás en plazo<br />
perentorio. Valga una breve explicación de estas normas para entender por dónde<br />
apuntaban las intenciones de ese gobierno.<br />
El D.L. 1015 “unifica los procedimientos de las comunidades campesinas y nativas<br />
de la sierra y de la selva con las de la costa, para mejorar su producción y competitividad<br />
agropecuaria”. ¿De cuáles “procedimientos” se trata? De los establecidos por<br />
la “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las<br />
tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas” (D.L. 26505),<br />
conocida de manera abreviada como la “ley de tierras”, que había sido aprobada por el<br />
gobierno de Fujimori, en julio de 1995. Ese año entró en vigencia en el Perú el Convenio<br />
169 de la OIT que, como se sabe, estableció la obligatoriedad de la consulta previa<br />
para la aprobación de leyes y políticas públicas que afecten a pueblos indígenas. Y<br />
esa ley claro que los afectaba en la medida que establecía que para “disponer, gravar,<br />
arrendar o ejercer cualquier acto sobre las tierras comunales de la Sierra o Selva”, se<br />
requería el voto conforme de dos tercios de la Asamblea General (Art. 11º). Fue una<br />
clara muestra del carácter de descartable que el gobierno de Fujimori le iba a dar al<br />
Convenio 169 que su propio gobierno había ratificado.<br />
El D.L. 1015 afectó aun más los derechos de los pueblos indígenas amazónicos ya<br />
que, mediante la “unificación de procedimientos”, se homologaron las condiciones para