2010_CEOCB_monografia San Jose Iturbide.pdf - Inicio
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<strong>San</strong> JoSé IturbIde<br />
70<br />
hacían por la parte competidora y cerró el trato, haciendo uso, para esto, del derecho<br />
de preferencia por el tanto que tenía, y que por una casualidad había adquirido en<br />
el asunto. Para esta resolución tuvo presente el informe de un conocido imparcial,<br />
encontrado casualmente en la calle, quien anunció a los individuos de la junta, haber<br />
presenciado en una visita la conversación consignación de contrariar e impedir a<br />
toda costa la compra por la compañía, para estorbar el engrandecimiento del lugar,<br />
y especialmente de determinadas personas, que eran en él, el obstáculo para la<br />
realización de ciertas miras de dominio exclusivo, inútilmente pretendido.<br />
Como ya no queda arbitrio, posteriormente y sin demora, se presentó un individuo en<br />
la posada de los de la junta de agencia, ofreciendo $22,000.00 veintidós mil pesos de<br />
guantes, a nombre de la empresa vencida, por la trasmisión del derecho al contrato<br />
celebrado, en el estado que guardaba, aunque faltaba que recabar la licencia judicial<br />
para la venta de la finca, como bienes menores. No estaba al arbitrio, ni el deber y<br />
lealtad de la junta, la aceptación de su semejante ofrecimiento, ni la trasmisión por<br />
ningún otro título, del derecho adquirido.<br />
La congregación de indígenas de <strong>San</strong> Ildefonso Cieneguilla, estaba también situado<br />
en terreno de la hacienda del Capulín, mediante un antiguo arrendamiento, en la<br />
comprensión de la vicaría pedánea y alcaldía única constitucional de Tierra Blanca.<br />
A esa congregación se admitió como accionista en común, en la empresa compradora<br />
de la finca, completó la cuota que se le asignó por precio de su terreno y ya sus vecinos<br />
la subdividieron y se lo aplicaron en propiedad particularmente. Esta poblada<br />
irregularmente, por un censo de más de mil habitantes y es susceptible de regularizarse<br />
fácilmente, con esto y los demás elementos que ya obtiene, puede erigirse en pueblo, de<br />
cuyas consideraciones ya disfruta en parte, aunque no del título legal.<br />
Condiciones del Contrato<br />
En las condiciones del contrato del Capulín, se estipuló la entrega de todo el importe<br />
de los $150,000.00 ciento cincuenta mil pesos de su precio, en lo que restaba del año de<br />
1852, bajo la pena convencional de $10,000.00 diez mil pesos, y de quedar deshecho y<br />
sin efecto alguno el contrato, si no se completaba la exhibición. Al fin del mismo año,<br />
sólo se había podido hacer el entero de ciento cuatro mil pesos, porque la revolución del<br />
Plan de Jalisco que tuvo lugar en el propio año, trastornó todas las combinaciones de