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2010_CEOCB_monografia San Jose Iturbide.pdf - Inicio

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éPoca IndePendIente<br />

la multitud de vecinos compuesta hasta de mujeres y muchachos, los trató con agrado,<br />

prudencia y comedimiento, limitándose a la sesión de actualidad, y desde el momento<br />

de comenzar la medida, para que fuera recta e inspirarles confianza, dejó a favor del<br />

pueblo, pequeños pedazos de cerril cediéndole otros de la misma clase por distinto<br />

rumbo, para limitar con él la línea divisoria que era indefinida, y moderar las muy<br />

bastantes pretensiones en que todos tomaban la palabra, haciéndoles conocer que<br />

desaparecía para siempre el vínculo, objeto de aversión, para reducir a propiedades<br />

parciales de su propia jurisdicción por aquellos puntos. Con la adquiesencia y hasta<br />

con aplausos de todos, terminó también para siempre tan antigua cuestión, colocándose<br />

por cuenta del pueblo una larga línea de mojoneras en la divisoria. Cesó así mismo,<br />

la permanente discordia sobre los linderos, entre Tierra Blanca y Cieneguilla, que<br />

producía riñas tumultuosas. Uno de esos motines costó la vida al español Don Roque,<br />

fue al fin del siglo pasado, o al principio del presente.<br />

Había otra cuestión igual sobre límites, con la villa de <strong>San</strong> Pedro Tolimán, la que<br />

arregló también el representante con la misma pequeña sesión de terreno cerril, por<br />

uno sólo de los puntos disputados, asociándose para ello, con una persona prudente<br />

y respetable de aquella vecindad, que interpuso su mediación y los buenos oficios de<br />

influencia local. (Este representante, que por modestia calla su nombre, fue Don Luis<br />

Morelos, autor de estos apuntes.)<br />

Llevadas ambas cuestiones por otra vía, especialmente por la vía judicial, todavía<br />

estaría pendientes y acaso también la división del Capulín y aplicación respectiva a<br />

los interesados.<br />

Para graduar el valor de los terrenos al costo y costas, y dar la posesión de ellos en<br />

1855, se hizo el recargo de un 15/100 a los 150,000.00 ciento cincuenta mil pesos en que<br />

fue comprada la finca, por los gastos de alcabala, agrimensores, medida, pensiones<br />

ordinarias réditos, premios para negociar nuevos plazos para el pago que quedaba<br />

de la hacienda y otros, ocasionados por las amargas circunstancias multiplicadas, a<br />

pesar de todo, la aplicación a los socios fue por la escala gradual de valores de $372<br />

a $432.00 caballería de terreno de labor, según la situación, y calidad, y de $46.00 a<br />

$72.00 de cerril, es decir de $46.00 a $54.00 la fanega de la primera y de $8.00 a $9.00<br />

la cerril, computándose las fanegas de a ocho en caballería, a los fundos de fincas de la<br />

población de la villa se les asignó por regla general una y media renta de la asignada<br />

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