185 P..pdf - Universidad Estatal De Bolivar
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El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y<br />
económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable,<br />
permanente y oportuna.<br />
Art. 9.− Función básica de la familia.− La ley reconoce y protege a la familia<br />
como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y<br />
adolescente.<br />
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida<br />
del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y<br />
exigibilidad de sus derechos.<br />
Art. 26.- <strong>De</strong>recho a una vida digna.- Los niños, niñas y adolescentes tienen<br />
derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones<br />
socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.<br />
Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentación<br />
nutritiva, equilibrada y suficiente, recreación y juego, acceso a los servicios de<br />
salud, a educación de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiénica y<br />
dotada de los servicios básicos.<br />
Para el caso de los niños, niñas y adolescentes con discapacidades, el Estado y las<br />
Instituciones que las atienden deberán garantizar las condiciones, ayudas técnicas<br />
y eliminación de barreras arquitectónicas para la comunicación y transporte.<br />
Art. 37.− <strong>De</strong>recho a la educación.− Los niños, niñas y adolescentes tienen<br />
derecho a una educación de calidad. Este derecho demanda de un sistema<br />
educativo que:<br />
1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica,<br />
así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;<br />
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