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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….13<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

5. Velar por que se cumplan en el país con los principios y normas<br />

internacionales de aviación civil, contemplados en los Convenios Tratados<br />

Internacionales vigentes en el país;<br />

6. Fijar los estándares de seguridad, operación y servicios en el sector de la<br />

aviación civil en el país, conforme las normas internacionales al respecto;<br />

7. Proponer los reglamentos que desarrollen la presente ley ante la CDAC para los<br />

efectos del Art. 168 numeral 14 de la Constitución de la República;<br />

8. Emitir circulares internas que contengan directrices organizacionales, reportes,<br />

normas, y controles administrativos, que faciliten a los empleados la efectiva<br />

ejecución de sus funciones;<br />

9. Celebrar las audiencias públicas que ordena esta ley, y efectuar las<br />

investigaciones pertinentes;<br />

10. Establecer las rutas o aerovías sobre el espacio aéreo salvadoreño, así como las<br />

zonas prohibidas, peligrosas o áreas de circulación restringida;<br />

11. Otorgar los itinerarios, frecuencias, y horarios de vuelo, de todo servicio de<br />

transporte aéreo público;<br />

12. Establecer mediante un correspondiente manual, los procedimientos técnicos de<br />

inspección, operados por empleados o agentes del explotador antes de abordar la<br />

aeronave, que permitan detectar armas, materiales explosivos, drogas, y sustancias<br />

contaminantes que pasajeros pretendieran introducir a bordo de la aeronave;<br />

13. Intercambiar información con otras autoridades o instituciones de aviación civil;<br />

14. Certificar y autorizar la creación y funcionamiento de centros nacionales de<br />

instrucción aeronáutica previa demostración de cumplimiento por parte del<br />

solicitante de los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos; así<br />

como también las demás regulaciones emitidas por la AAC, así como la supervisión<br />

de estos;<br />

15. Determinar respectivamente la capacidad técnica y financiera del solicitante de un<br />

Certificado de Operador Aéreo, y de un Permiso de Operación, para garantizar las<br />

operaciones propuestas;<br />

16. <strong>No</strong>rmar y supervisar la operación de los sistemas de protección al vuelo;

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