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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

formalidades establecidas para esos efectos y dentro de los siete días posteriores la AAC<br />

mandará a publicar en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación, a costa del<br />

peticionario, un edicto conteniendo la solicitud.<br />

En el edicto se señalará lugar, día y hora para la celebración de la audiencia pública,<br />

la cual deberá efectuarse dentro de un plazo no mayor de quince días, contados a partir de<br />

la fecha de la resolución de admisión de la solicitud, con el objeto que la AAC conozca<br />

documentalmente de parte de los sectores interesados vinculados con los servicios de<br />

transporte aéreo, su oposición u apoyo respecto a los servicios comprendidos dentro del<br />

servicio solicitado. La notificación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas<br />

hábiles siguientes a la fecha de la resolución.<br />

En dicha audiencia podrán hacer uso de la palabra el peticionario y los interesados,<br />

quienes previamente deberán acreditar legalmente la calidad con la que actúan, así como<br />

presentar y ofrecer pruebas y alegatos por escrito.<br />

Si hubiese oposición, el incidente se abrirá a pruebas por ocho días hábiles,<br />

contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución.<br />

La resolución definitiva para un Permiso de Operación de servicios de transporte<br />

aéreo público, deberá emitirse dentro de un plazo que no exceda de quince días después<br />

de haber demostrado el solicitante su cumplimiento total a los requisitos establecidos en<br />

esta ley, sus reglamentos, regulaciones y tratados internacionales vigentes.<br />

En el caso de empresas extranjeras de transporte aéreo que deseen realizar<br />

operaciones de transporte aéreo público, hacia y desde el territorio salvadoreño, la AAC<br />

otorgará dichos Permisos siempre que los respectivos Certificados de Operador Aéreo, o<br />

documentos equivalentes, sean acordes con las operaciones a realizar, y hayan sido<br />

emitidos por el Estado del Operador y cumplan con los demás requisitos y condiciones<br />

determinados en las disposiciones que la AAC establezca al efecto.<br />

Los Permisos de Operación tendrán vigencia hasta por cinco años, contados a partir<br />

de su expedición, prorrogables por períodos iguales, siempre que se cumpla con los<br />

requisitos establecidos por esta Ley, sus Reglamentos y Regulaciones. Sus prórrogas se<br />

concederán siguiendo el procedimiento requerido para su obtención, en lo que fuere<br />

aplicable, siempre que el operador aéreo demuestre que ha cumplido satisfactoriamente<br />

con todas sus obligaciones y se justifique la continuidad del servicio ante la Autoridad de<br />

Aviación Civil.<br />

Los Permisos de Operación para servicios de transporte aéreo comercial se<br />

extenderán por un plazo que se determinará de acuerdo a la importancia económica del

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