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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….39<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> OPERADOR AÉREO<br />

SECCIÓN TERCERA<br />

Certificado de Operador Aéreo<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 66.- El Certificado de Operador Aéreo, acredita que su titular cuenta con la<br />

aptitud y competencia para realizar operaciones de transporte aéreo en condiciones<br />

seguras, desarrolladas de acuerdo con las Especificaciones Técnicas Operacionales<br />

asociadas al mismo.<br />

Para la obtención del Certificado de Operador Aéreo, el solicitante deberá<br />

previamente acreditar su existencia legal y demostrar su capacidad técnica y cumplir con<br />

los demás requisitos establecidos en la presente Ley, sus reglamentos, y disposiciones que<br />

al efecto se dicten.<br />

Las disposiciones contenidas en el presente artículo son aplicables a las empresas<br />

aéreas salvadoreñas cuando presten servicio de transporte aéreo comercial.<br />

Por la aprobación de un Certificado de Operador Aéreo se pagará una tasa la cual<br />

se determinará en el Reglamento respectivo. Esta tasa se deberá pagar anualmente<br />

durante el período de la vigencia del mismo.<br />

VIGENCIA Y PRÓRROGA<br />

Art. 67.- Los Certificados de Operador Aéreo tendrán vigencia por un período de<br />

cinco años, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables por períodos<br />

iguales, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos por la presente Ley, sus<br />

Reglamentos y Regulaciones, y Tratados Internacionales vigentes. En dicho documento<br />

deberán indicarse las condiciones de seguridad operacional y las correspondientes<br />

especificaciones técnicas.<br />

Las prórrogas de los Certificados de Operador Aéreo se concederán siguiendo el<br />

procedimiento requerido para su obtención en lo aplicable y siempre que el operador<br />

demuestre ante la Autoridad de Aviación Civil haber cumplido satisfactoriamente con todas<br />

sus obligaciones técnicas.<br />

Las empresas poseedoras de un Certificado de Operador Aéreo estarán sujetas a<br />

supervisión periódica por parte de la AAC, a fin de verificar las condiciones de seguridad<br />

operacional y capacidad técnica de las mismas. En caso de incumplimiento de tales<br />

disposiciones, la AAC suspenderá, modificará o cancelará los certificados de operador<br />

aéreo.

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