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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

2. De 36,000.01 a 48,000 dólares de los Estados Unidos de América, a las<br />

empresas de transporte aéreo, propietario, arrendatario o que posea<br />

aeronave bajo cualquier otro concepto contractual, por:<br />

a) Permitir que la aeronave transite sin marcas de nacionalidad y<br />

matrícula;<br />

b) Operar sin Certificado de Aeronavegabilidad y Matrícula, o cuando<br />

tales documentos se encuentren vencidos; y,<br />

c) Permitir que aeronave sea tripulada por personas que carezcan de la<br />

licencia y de la habilitación correspondiente.<br />

3. De 10,000.01 a 36,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, a las<br />

empresa de transporte aéreo, propietario, arrendatario o que posea aeronave<br />

bajo cualquier otro concepto contractual, por:<br />

a) Alterar las marcas de nacionalidad o matrícula;<br />

b) Matricular una aeronave en Registro Extranjero, sin haber<br />

previamente cancelado la matrícula salvadoreña;<br />

c) Ordenar a la tripulación a realizar actos que impliquen violación a la<br />

presente ley, sus reglamentos y regulaciones;<br />

d) Internar al país una aeronave extranjera o llevar una aeronave<br />

nacional al extranjero, sin cumplir con los requisitos establecidos en<br />

esta ley, sus reglamentos y regulaciones;<br />

e) Transportar armas, artículos peligrosos, inflamables, explosivos y<br />

otros semejantes, sin la autorización o en contra de los<br />

procedimientos establecidos;<br />

f) Transportar cadáveres, enfermos contagiosos y mentales sin las<br />

autorizaciones respectivas; y,<br />

g) Efectuar trabajos de fotografía aérea sin las autorizaciones<br />

correspondientes.<br />

4. De 5,000.01 a 10,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, a los<br />

miembros de la tripulación de una aeronave, por:<br />

a) Volar una aeronave en condiciones no aeronavegables;

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