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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….58<br />

PRIMEROS AUXILIOS<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 105.- A falta del Comandante de la aeronave o de autoridad competente, la<br />

primera autoridad civil o militar que acuda al lugar del accidente, tomará bajo su<br />

responsabilidad la custodia de la aeronave, equipaje y carga, y proveerá lo necesario para<br />

la protección y auxilio de los pasajeros y tripulantes.<br />

Los inspectores de la AAC, y las autoridades civiles o militares de la población más<br />

cercana, están obligados a acudir al lugar del accidente aéreo, a efecto de prestar primeros<br />

auxilios e iniciar las investigaciones preliminares del hecho.<br />

COMUNICACIÓN <strong>DE</strong> ACCI<strong>DE</strong>NTES E INCI<strong>DE</strong>NTES<br />

Artículo 106.- Los propietarios u operadores de aeronaves civiles, tienen la<br />

obligación de dar aviso sobre cualquier accidente o incidente que sufran sus aeronaves, a<br />

la Autoridad de Aviación Civil, en el término de veinticuatro horas posteriores al mismo.<br />

De igual manera, cualquier persona que tenga conocimiento de un accidente aéreo,<br />

deberá comunicarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, la que de manera<br />

inmediata estará obligada a informar de los hechos a la Autoridad de Aviación Civil.<br />

PÉRDIDA <strong>DE</strong> UNA AERONAVE<br />

Art. 107.- Se considerará pérdida una aeronave, en los casos siguientes:<br />

a) Por declaración del propietario, poseedor y operador, sujeta a comprobación<br />

de parte de la AAC.<br />

b) Cuando transcurridos treinta días desde la fecha en que se tuvieron las<br />

últimas noticias oficiales o particulares de la aeronave, se ignore su paradero.<br />

En ambos casos la Autoridad de Aviación Civil declarará la pérdida de la aeronave y<br />

cancelará la inscripción respectiva en el Registro Aeronáutico Salvadoreño. Este acto<br />

deberá de ser publicado en un periódico nacional de amplia circulación.<br />

Los plazos de prescripción de las acciones civiles, comenzarán a contarse a partir<br />

de la fecha de cancelación de la aeronave en el Registro.

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