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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

CESIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS Y OBLIGACIONES ESTABLECID0S EN LOS PERMISOS <strong>DE</strong><br />

OPERACIÓN<br />

Art. 78.- La AAC autorizará la cesión total o parcial de los derechos y obligaciones<br />

establecidos en los Permisos de Operación de servicios de transporte aéreo comercial,<br />

dentro de un plazo de noventa días, contados a partir de la presentación de la solicitud,<br />

previo cumplimiento de las obligaciones pendientes por parte del titular del permiso y una<br />

vez cumplidas las condiciones que al efecto, establezca la AAC.<br />

El cedente será solidariamente responsable junto al cesionario por las obligaciones<br />

nacidas antes de la cesión, durante el año siguiente a la fecha de efectuada. Transcurrido<br />

dicho plazo, solamente será responsable el cesionario de tales derechos.<br />

DISPOSICIÓN FINAL<br />

Art. 79.- Toda la documentación señalada y exigida en esta Ley, Reglamentos y<br />

Regulaciones, deberá ser presentada en idioma castellano; cuando se trate de<br />

documentación extranjera, deberá presentarse el documento original y su traducción al<br />

castellano, debidamente autenticada ante notario facultado para ejercer en El Salvador.<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

Vuelos no Regulares de Fletamento<br />

(Vuelos Charter)<br />

VUELOS ESPECIALES NO REGU<strong>LA</strong>RES <strong>DE</strong> FLETAMENTO<br />

(VUELOS CHARTER)<br />

Art. 80.- La AAC concederá Permisos de Operación de Vuelos Especiales no<br />

regulares de Fletamento, a cualquier persona natural o jurídica para la realización de uno o<br />

más vuelo internacionales con fines turísticos o de transporte de carga.<br />

En el transporte de personas, el transportista no podrá embarcar pasajeros hacia el<br />

extranjero, distintos de los que hubiere desembarcado.<br />

En el transporte de carga, no se permitirá embarque de ninguna clase de pasajeros<br />

y el retorno deberá de ser efectuado vacío.

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