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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….54<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> TRABAJO AÉREO<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 92.- Son servicios de trabajo aéreo, todas aquellas actividades aéreas<br />

comerciales, distintas al transporte aéreo, sujetas de remuneración; tales como:<br />

1. Actividades aéreas para el fomento de la producción agrícola.<br />

2. Aerofotografía, aerocinematografía, aerotopografía.<br />

3. Exploración del suelo y subsuelo por medio de aeronaves.<br />

4. Publicidad aérea comercial, política y religiosa.<br />

5. Fumigaciones aéreas para fines agrícolas y sanitarias.<br />

6. Vuelos científicos y educacionales.<br />

7. Enseñanza o adiestramiento del personal de vuelo;<br />

8. Lanzamiento de paracaidistas; y<br />

9. Cualquier otra actividad distinta del transporte aéreo de pasajeros y carga, que de<br />

conformidad a las regulaciones internacionales se defina como trabajo aéreo.<br />

La AAC autorizará las operaciones de estos trabajos aéreos en cualquiera de sus<br />

modalidades mediante un Permiso de Operación específico a la actividad a realizar, lo cual<br />

será regulado en el reglamento de esta Ley.<br />

ARRENDAMIENTO <strong>DE</strong> AERONAVES EXTRANJERAS.<br />

Art. 93.- Las empresas salvadoreñas de transporte aéreo internacional podrán<br />

utilizar para la prestación de sus servicios, aeronaves con matrícula extranjera, para lo cual<br />

la Autoridad de Aviación Civil extenderá permisos de operación por el tiempo de duración<br />

del respectivo contrato.<br />

Las empresas salvadoreñas de transporte aéreo internacional podrán utilizar la<br />

bandera nacional en la prestación de sus servicios, en las aeronaves arrendadas con<br />

matrícula extranjera, debiéndose registrar los contratos respectivos.

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