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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Sin embargo, cuando estos vuelos se originen en el territorio nacional y se<br />

pretendan realizar entre puntos, comunicados por empresas de transporte aéreo regular,<br />

los permisos solo se otorgarán si dichas empresas no estuvieren en condiciones de<br />

realizarlos, para lo cual la AAC hará la evaluación o investigación respectiva.<br />

SECCIÓN SEXTA<br />

Certificados de Operador de Aeródromos Civiles y Permisos de Operación de<br />

Aeródromos y Helipuertos Civiles<br />

CERTIFICADO <strong>DE</strong> OPERADOR <strong>DE</strong> AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS CIVILES.<br />

Art. 81.- Se requiere un Certificado de Operador de Aeródromo y helipuerto, previo<br />

al otorgamiento de un Permiso de Operación de Aeródromo o Helipuerto Civil.<br />

La resolución de la AAC para el otorgamiento de estos certificados, deberá emitirse<br />

dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de demostración de<br />

cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en el reglamento<br />

respectivo, regulaciones y tratados internacionales vigentes.<br />

La vigencia de estos certificados será hasta por diez años. La AAC mantendrá<br />

supervisión y vigilancia constante sobre dichas instalaciones, así como de su operación.<br />

AUTORIZACIONES Y PERMISOS <strong>DE</strong> OPERACIÓN <strong>DE</strong> AERÓDROMOS Y<br />

HELIPUERTOS CIVILES.<br />

Art. 82.- La construcción, rehabilitación y ampliación de aeródromos y helipuertos<br />

civiles, será autorizada por la Autoridad de Aviación Civil; y, la administración, operación y<br />

explotación de los mismos, será facultada por dicha autoridad mediante respectivo Permiso<br />

de Operación; a personas naturales o jurídicas.<br />

Las solicitudes de autorización para la construcción, rehabilitación y ampliación de<br />

aeródromos y helipuertos civiles, y las solicitudes sobre el otorgamiento de los Permisos de<br />

Operación para los mismos, deberán ser respectivamente resueltas por la AAC dentro de<br />

los lapsos de noventa y quince días calendario, contados a partir de la fecha de<br />

comprobación por la AAC del cumplimiento del solicitante de todos los requisitos<br />

establecidos en la presente ley, sus reglamentos y regulaciones y tratados internacionales<br />

vigentes.

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