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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….52<br />

SECCIÓN SÉPTIMA<br />

Transporte Aéreo Internacional<br />

POLÍTICA <strong>DE</strong> TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL<br />

Art. 89.- INCISO PRIMERO-<strong>DE</strong>ROGADO (1).<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Los derechos de tráfico son bienes propiedad del Estado, que comprenden tanto los<br />

que se originan en su territorio como los que concluyen en el mismo, y constituyen la base<br />

del intercambio de los derechos aerocomerciales entre El Salvador y cualquier otro Estado.<br />

Los derechos de tráfico a que se refiere el inciso anterior, serán concedidos de<br />

conformidad con la presente Ley. Tales derechos o libertades del aire son las siguientes:<br />

1) PRIMERA LIBERTAD. Es el derecho conferido a las aeronaves de un<br />

Estado para poder sobrevolar el territorio del Estado que confiere dicho<br />

derecho;<br />

2) SEGUNDA LIBERTAD. Es el derecho conferido por un Estado para que una<br />

aeronave pueda aterrizar en el Estado que confiere el derecho para fines no<br />

comerciales;<br />

3) TERCERA LIBERTAD. Es el derecho conferido para que las aeronaves de<br />

un Estado desembarquen pasajeros, carga y correo en el Estado que<br />

confiere el derecho, cuando estos pasajeros, carga o correo sean originados<br />

en el territorio al cual pertenece la aeronave;<br />

4) CUARTA LIBERTAD. Es el derecho conferido por un Estado para tomar<br />

pasajeros, carga y correo en el Estado que confiere el derecho, destinados al<br />

Estado de nacionalidad de la aeronave;<br />

5) QUINTA LIBERTAD. Es el derecho que confiere un Estado para embarcar<br />

pasajeros, carga y correo en el país concedente del derecho, con destino a<br />

cualquier otro Estado, distinto del que concede el derecho, y el de<br />

desembarcar pasajeros, carga y correo en el Estado que confiere el derecho,<br />

proveniente de cualquier otro país.<br />

Podrán otorgarse diferentes modalidades o combinación de los mismos, sin perjuicio<br />

de lo que establezcan los Convenios o Tratados Internacionales suscritos válidamente por<br />

El Salvador.

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