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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong>DE</strong>NEGACIÓN <strong>DE</strong> PERMISOS <strong>DE</strong> OPERACIÓN<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 74.- Se denegarán Permisos de Operación de servicios de transporte aéreo, en<br />

los casos siguientes:<br />

a) Cuando no se otorgue la reciprocidad a las empresas de transporte<br />

aéreo salvadoreñas;<br />

b) Cuando el servicio propuesto sea contrario a las Leyes, Reglamentos,<br />

Regulaciones de aviación civil, a los Convenios y Tratados<br />

Internacionales vigentes en el país y a la política aérea nacional;<br />

c) Cuando el solicitante no haya cumplido con algún requisito<br />

establecido en la presente Ley, sus Reglamentos, Regulaciones y<br />

Tratados Internacionales vigentes.<br />

INICIO <strong>DE</strong> OPERACIONES<br />

Art. 75.- En todo permiso de operación se fijará a la empresa un plazo para que<br />

inicie operaciones el cual no excederá de noventa días improrrogables a partir de la fecha<br />

de su autorización. Si en dicho plazo el solicitante no inicia las operaciones, el permiso será<br />

cancelado por la AAC<br />

OTORGAMIENTO <strong>DE</strong> FIANZA<br />

Art. 76.- Las empresas aéreas, nacionales y extranjeras deberán mantener, durante<br />

la vigencia del Permiso de Operación, una fianza otorgada por institución financiera que<br />

opere en nuestro país a favor de la Autoridad de Aviación Civil, cuyo monto será<br />

establecido por la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles, de acuerdo al volumen<br />

de sus operaciones. Esta fianza servirá para garantizar los derechos de los usuarios y<br />

suministradores de servicios de la empresa aérea.<br />

<strong>No</strong> estarán obligadas a pagar dicha fianza las empresas que tengan más de diez<br />

años de operar consecutivamente de manera eficiente y segura en El Salvador

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