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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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MODIFICACIÓN, CANCE<strong>LA</strong>CIÓN O SUSPENSIÓN<br />

<strong>DE</strong> PERMISOS <strong>DE</strong> OPERACIÓN<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 77.- En los casos en que la autoridad encargada de promover, proteger y<br />

garantizar la competencia, haya sancionado por violaciones a la Ley de Competencia a<br />

cualquier operadora de transporte aéreo titular de Permiso de Operaciones, la AAC<br />

resolverá modificar, suspender o cancelar los respectivos Permisos de Operación, según la<br />

gravedad y naturaleza de las infracciones sancionadas por la primera autoridad<br />

mencionada en su disposición. (2)<br />

Además, la cancelación de dichos Permisos de Operación procederá en los casos<br />

siguientes: (2)<br />

a) Vencimiento del plazo inicial o sus prórrogas que se hubiesen otorgado según el<br />

caso; (2)<br />

b) A solicitud del titular del Permiso de Operación; (2)<br />

c) Por cancelación emitida por la Autoridad de Aviación Civil por incumplimiento de los<br />

requisitos establecidos en la presente ley, sus reglamentos, regulaciones y tratados<br />

internacionales vigentes; (2)<br />

d) Por liquidación o quiebra del titular del certificado o permiso; (2)<br />

e) Por la no iniciación del servicio dentro del plazo establecido en el Permiso de<br />

Operación; (2)<br />

f) Por la suspensión del servicio autorizado durante un período mayor de tres meses,<br />

sin autorización de la AAC; (2)<br />

g) <strong>No</strong> ejercer los derechos conferidos durante un período mayor de noventa días,<br />

contados a partir de la fecha de su otorgamiento; (2)<br />

h) Ceder, transferir o enajenar los permisos o derechos en ellos conferidos a algún<br />

gobierno o Estado extranjero, sin autorización de la AAC; (2)<br />

I) Alterar o falsificar documentos oficiales relacionados con esta ley, sin perjuicio de la<br />

responsabilidad penal: (2)<br />

j) Suspender en forma total prestación de los servicios, sin autorización de la autoridad<br />

aeronáutica, salvo en caso fortuito o fuerza mayor: (2)

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