03.06.2013 Views

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

….94<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

materiales explosivos, o sustancias incendiarias o similares; será considerada violatoria de<br />

la ley, y será penada de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.<br />

Esta sección no será aplicable a:<br />

a) Los oficiales de la ley quienes en el cumplimiento de sus funciones<br />

lleven armas abordo de las aeronaves, y que hayan sido previamente<br />

autorizados por la AAC.<br />

b) Las personas que transporten armas en el equipaje y que éstas se<br />

encuentren no accesibles a los pasajeros en vuelo, siempre que el<br />

transporte de las mismas haya sido declarado previamente al<br />

operador.<br />

INTERFERENCIA CON <strong>LA</strong> OPERACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AERONAVES<br />

Art. 205.- Cualquier persona que intencionalmente atente o actúe sin el debido<br />

cuidado de la seguridad de las personas o interfiera con la operación segura de una<br />

aeronave, será considerada una grave violación a las leyes y será penado de acuerdo al<br />

código penal.<br />

PROVEER INFORMACIÓN FALSA.<br />

Art. 206.- Cualquier persona que con pleno conocimiento provea información falsa<br />

concerniente a un intento realizado o por realizar que conlleve a un acto criminal, será<br />

considerada violatoria de esta la ley, y se le impondrá una multa que no excederá los<br />

limites establecidos en la misma. Dicha persona quedará sujeta a lo establecido en el<br />

Código Penal.<br />

REMOCIÓN <strong>DE</strong> PARTES <strong>DE</strong> AERONAVES INVOLUCRADAS<br />

EN INCI<strong>DE</strong>NTES O ACCI<strong>DE</strong>NTES.<br />

Art. 207.- Cualquier persona que con pleno conocimiento o sin autoridad alguna,<br />

remueva o retenga cualquier parte de una aeronave civil involucrada en un accidente o<br />

incidente, o contra una propiedad que se encontraba a bordo de la aeronave al momento<br />

de los mismos, quedará sujeta a lo establecido en el Código Penal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!