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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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4. Documento de compraventa<br />

5. Póliza de importación<br />

CANCE<strong>LA</strong>CIÓN <strong>DE</strong> INSCRIPCIÓN <strong>DE</strong> AERONAVES<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 37.- La cancelación de la inscripción de aeronaves al RAS se dará por las<br />

causas siguientes:<br />

REG<strong>LA</strong>MENTO <strong>DE</strong>L RAS<br />

1. A solicitud escrita del propietario de la aeronave, siempre que ésta no<br />

estuviera gravada. En caso contrario, se requerirá el consentimiento<br />

escrito del acreedor;<br />

2. Por orden judicial o de autoridad competente;<br />

3. Por destrucción o pérdida de la aeronave, legalmente comprobada;<br />

4. Por declaración de abandono de la AAC;<br />

5. Por estar registrada en otro Estado; y,<br />

6. Por cualquier otra causa legal que señalen los reglamentos.<br />

Art. 38.- Para su efectivo funcionamiento el RAS deberá contar con un reglamento<br />

de registro, en el cual se desarrollen los procedimientos relacionados con los documentos a<br />

inscribirse, los requisitos a que deberán sujetarse las inscripciones, las cancelaciones y las<br />

certificaciones que deban expedirse, inclusive la descripción de las áreas básicas de su<br />

organización funcional, para lo cual el RAS deberá de considerar las siguientes áreas<br />

básicas administrativas: Registro de Aeronaves y Registro Administrativo.

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