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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

48. Realizar todos los actos, contratos y operaciones que sean necesarios para cumplir<br />

con los objetivos que le impongan las Leyes, reglamentos y demás disposiciones de<br />

carácter general.<br />

49. Aplicar las sanciones correspondientes a los incumplimientos de lo establecido en la<br />

presente ley, reglamentos, regulaciones, tratados, y convenios vigentes;<br />

50. Emitir otros tipos de certificados operativos de acuerdo a la presente ley, sus<br />

reglamentos y regulaciones; previa demostración de cumplimiento por parte del<br />

solicitante de los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos; así<br />

como también las demás regulaciones emitidas por la AAC; así mismo la<br />

suspensión o cancelación de los mismos.<br />

51. Autorizar la operación de fábricas ensambladoras de aeronaves, de motores o<br />

partes de éstos, así como de equipos de navegación aérea; previa demostración de<br />

cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente<br />

ley y sus reglamentos; así como también las demás regulaciones emitidas por la<br />

AAC; así mismo la suspensión o cancelación de éstas.<br />

52. Las demás obligaciones contenidas en la presente Ley, Reglamentos y<br />

Regulaciones Aéreas, Tratados y Convenios Internacionales vigentes en la<br />

República de El Salvador;<br />

53. El Director Ejecutivo será el responsable de la administración de la institución y<br />

desempeñará las atribuciones que la ley le otorgue a la AAC y que no se hayan<br />

otorgado expresamente al CDAC.<br />

54. Presentar al CDAC, semestralmente y cuanta vez éste se lo solicite, informes<br />

detallados de todas sus actuaciones.<br />

INCOMPATIBILIDA<strong>DE</strong>S<br />

Art. 15.- Los cargos de miembros del CDAC, y el de Director Ejecutivo, serán<br />

incompatibles con:<br />

1. El ejercicio de cualquier cargo de elección popular, de elección de segundo grado, o<br />

de Ministro y Viceministro de Estado; excepto el ejercicio de la docencia.<br />

2. El ejercicio remunerado de cualquier empleo o profesión, para el caso exclusivo del<br />

Director Ejecutivo;

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