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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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RESGUARDO <strong>DE</strong> ARCHIVOS Y EXPEDIENTES.<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 200.- Cualquier operador, oficial, agente, empleado o representante de éste,<br />

que con pleno conocimiento y de manera intencionada evite o se niegue a hacer un reporte<br />

a la Autoridad de Aviación Civil, como lo establece esta ley, o no elabore o se niegue a<br />

preservar o mantener estados de cuentas, expedientes y memorandos en la forma<br />

prescrita o aprobada por la AAC, o mutile, altere dichos estados de cuentas, expedientes,<br />

memorandos o archivos, o falsifique estados de cuentas, expedientes o memorandos; será<br />

culpable de delito y deberá pagar una multa que no excederá los limites establecidos por<br />

esta ley, no obstante lo establecido en el Código Penal vigente.<br />

NEGACIÓN A TESTIFICAR O A PRESENTAR DOCUMENTOS<br />

Art. 201.- Cualquier persona que se niegue a testificar o a contestar un<br />

interrogatorio legal o a presentar documentos o a atender una citación u otro requerimiento<br />

legal del Director Ejecutivo, se presumirá su participación en el hecho que se investigue y<br />

será multado con una cantidad que no excederá los limites establecidos en esta ley.<br />

PIRATERÍA AÉREA<br />

Art. 202.- Cualquier persona que cometa o intente cometer un acto de piratería<br />

contra una aeronave será penada de acuerdo a lo establecido en el Código Penal.<br />

INTERFERENCIA A MIEMBROS <strong>DE</strong> TRIPU<strong>LA</strong>CIÓN<br />

Art. 203.- Cualquier persona que abordo de una aeronave de matrícula extranjera<br />

dentro del territorio nacional o de aeronaves nacionales, que interfiera con el trabajo de<br />

cualquier miembro de tripulación o auxiliares de cabina o disminuya la capacidad de éstos<br />

para desarrollar sus funciones y que además en dicha interferencia use cualquier tipo de<br />

arma que ponga en juego la seguridad del vuelo, será penada de acuerdo a lo establecido<br />

en el Código Penal.<br />

ARMAS Y EXPLOSIVOS A BORDO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S AERONAVES<br />

Art. 204.- Cualquier persona o grupo de personas que lleven o intente llevar en su<br />

persona o en sus efectos personales cualquier artefacto o instrumento que pueda ser<br />

considerado como arma y que se pueda tener acceso a poder hacer uso del mismo<br />

mientras se encuentre a bordo de una aeronave, sea que ésta esté en tierra o en vuelo; o<br />

que haya colocado o intente colocar a bordo de la misma artefactos, dispositivos o

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