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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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SECCIÓN SEGUNDA<br />

Daños al Equipaje Declarado y a las Mercancías Transportadas<br />

IN<strong>DE</strong>MNIZACIÓN POR DAÑOS <strong>DE</strong> EQUIPAJE<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 167.- El porteador o transportista estará obligado a indemnizar por los daños y<br />

perjuicios resultantes de la pérdida, destrucción, avería o retaso de la carga o del equipaje<br />

facturado, si el hecho que causó los daños tuvo lugar durante el período de transporte.<br />

Para los efectos del inciso anterior, el período de transporte se contará desde el<br />

momento en que el porteador recibe la carga o el equipaje facturado, hasta el momento de<br />

su entrega al consignatario.<br />

El porteador estará obligado a indemnizar por los daños y perjuicios ocurridos en<br />

caso de pérdida, destrucción, avería o retraso del equipaje de mano, si el hecho que causó<br />

los daños tuvo lugar en el transcurso del viaje y por culpa del porteador.<br />

Las responsabilidades anteriormente especificadas se aplicarán también a los daños<br />

y perjuicios sufridos después de terminarse los respectivos períodos de transporte, si tales<br />

daños fuesen el resultado directo de un hecho ocurrido durante uno de tales períodos.<br />

SUMA <strong>DE</strong> IN<strong>DE</strong>MNIZACIÓN<br />

Art. 168.- La responsabilidad del porteador en caso de pérdida, destrucción, avería<br />

o retraso de la carga o del equipaje facturado, se limitará a la suma de U.S $ 25 por cada<br />

kilogramo de peso bruto de carga.<br />

La responsabilidad del porteador en caso de pérdida, destrucción, avería o retraso<br />

del equipaje de mano, se limitará a la suma máxima de U. S $ 1,000 por concepto de<br />

indemnización al propietario del equipaje de mano.<br />

RECEPCIÓN <strong>DE</strong> EQUIPAJE<br />

Art. 169.- La recepción del equipaje o carga sin protesta alguna por parte del<br />

pasajero o consignatario, hará asumir que los recibe en buen estado y de conformidad con<br />

el contrato de transporte. <strong>No</strong> se asumirá tal cosa si en el momento de la recepción el<br />

pasajero presentare un escrito dirigido al porteador en el sentido que el equipaje o la carga<br />

no han sido examinados.

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