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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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TRANSPORTE AÉREO NO REGU<strong>LA</strong>R<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 59.- Se considerarán servicios de transporte aéreo no regular, aquellos<br />

servicios de transporte aéreo que no reúnan alguna de las características establecidas en<br />

el Art. 57.<br />

Los servicios de transporte aéreo no regular pueden ser prestados:<br />

1. Por empresa de transporte aéreo, autorizadas para prestar servicios<br />

no regulares, mediante respectivo permiso de operación.<br />

2. Por empresas de transporte aéreo regular, como vuelos extras, o<br />

como vuelos especiales no regulares, conocidos como vuelos<br />

especiales no regulares de fletamento.<br />

3. Por empresas extranjeras de transporte aéreo internacional no<br />

establecidas en el país, como vuelos especiales no regulares de<br />

fletamento.<br />

Para la realización de cualquier vuelo no regular de fletamento (vuelos chárter),<br />

será necesario un permiso especial, de conformidad a lo establecido en los artículos 80 y<br />

115 de la presente Ley, bajo la figura de contrato de fletamento. El fletador, tendrá bajo su<br />

responsabilidad la venta y comercialización del transporte de pasajeros, carga y correo. El<br />

operador será responsable de la operación de la aeronave y deberá garantizar el viaje de<br />

regreso de los pasajeros a los puntos donde se haya originado el vuelo chárter.<br />

La prestación de los servicios de taxis aéreos se sujetarán a las condiciones que la<br />

AAC especifique en los permisos que otorgue para tal efecto, con base a esta Ley.<br />

SERVICIOS <strong>DE</strong> TRANSPORTE <strong>DE</strong> PASAJEROS, CARGA O CORREO<br />

Art. 60.- Son servicios de pasajeros, carga o correo, los prestados por empresas de<br />

transporte aéreo, mediante el pago de un precio o tarifa autorizadas por medio de un<br />

permiso de operación.

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