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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….55<br />

AUTORIZACIÓN<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 94.- Para desarrollar actividades de trabajo aéreo se requiere la autorización<br />

de la AAC. Cuando los trabajos aéreos a desarrollar sean con carácter permanente, se<br />

requerirá permiso de operación.<br />

La solicitud de estos permisos deberá dirigirse a la AAC, quien podrá autorizarla<br />

previa certificación de seguridad emitida por la Oficina de Estándares de Vuelo, proceso<br />

que incluirá además una inspección a la aeronave y sus manuales de operación.<br />

AVIACIÓN AGRÍCO<strong>LA</strong><br />

CAPÍTULO X<br />

AVIACIÓN AGRÍCO<strong>LA</strong><br />

Art. 95.- Se entiende por aviación agrícola el servicio de trabajo aéreo realizado en<br />

aeronaves equipadas y autorizadas para tal efecto, operada con personal adiestrado para<br />

proteger y fomentar el desarrollo de la agricultura, y serán reguladas por el reglamento<br />

respectivo realizarla.<br />

CAPÍTULO XI<br />

ACTIVIDA<strong>DE</strong>S AÉREAS<br />

De las Escuelas Aeronáuticas, de los Clubes Aéreos,<br />

De las Fábricas de Aeronaves, de los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico, y<br />

de la Aviación Deportiva<br />

ESCUE<strong>LA</strong>S AERONÁUTICAS<br />

Art. 96.- Las escuelas aeronáuticas de carácter privado y las de carácter público,<br />

que se dediquen al adiestramiento de personal técnico aeronáutico, deberán de obtener<br />

previamente para su funcionamiento un Certificado de Operación, para lo cual deberán de<br />

cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley, en los reglamentos y demás<br />

disposiciones aplicables sobre la materia.<br />

Las condiciones y requisitos para el otorgamiento, renovación, suspensión y<br />

revocación de dicho certificado se establecerá en el reglamento respectivo.

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