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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

17. Supervisar el funcionamiento de los aeródromos civiles y helipuertos civiles; así<br />

como el cumplimiento de estipulado en el respectivo Permiso de Operación, esta<br />

Ley, sus Reglamentos y Regulaciones;<br />

18. Velar por el adecuado funcionamiento del Registro Aeronáutico Salvadoreño<br />

(RAS);<br />

19. Ser el responsable máximo en la investigación de accidentes e incidentes aéreos e<br />

incidentes ATS;<br />

20. Con previo acuerdo de la CDAC, designar a los Gerentes y demás personal<br />

administrativo y operacional de la AAC, así como nombrar a los examinadores<br />

técnicos para calificar al personal aeronáutico en cualquiera de sus áreas o<br />

especialidades;<br />

21. Incluir dentro de la organización de la AAC, a inspectores de seguridad<br />

debidamente calificados, para que realicen funciones de supervisión de la<br />

aeronavegabilidad de las aeronaves, seguridad operacional, seguridad<br />

aeroportuaria, y seguridad de servicios de tránsito aéreo. Dichos inspectores<br />

podrán emplearse o contratarse; así como también a consultores, abogados y<br />

personal administrativo de la AAC, para asegurar el cumplimiento efectivo sobre<br />

esta materia;<br />

22. Delegar en Organización Internacional reconocida, así como en los inspectores de<br />

éstas, las funciones de certificación e inspección de la aeronavegabilidad de las<br />

aeronaves, la seguridad operacional, seguridad aeroportuaria, seguridad de los<br />

servicios de tránsito aéreo, y cualquier otra certificación o inspección que fuere<br />

necesaria. Estas certificaciones e inspecciones la misma validez como si hubieran<br />

sido realizadas por inspectores propios de la AAC.<br />

23. Conceder y modificar a empresas aéreas de transporte Publico: los Certificados de<br />

Operador Aéreo y los Permisos de Operación; previa demostración de cumplimiento<br />

por parte del solicitante de los requisitos establecidos en la presente ley y sus<br />

reglamentos; así como también las demás regulaciones emitidas por la AAC; así<br />

mismo la suspensión o cancelación de éstos.<br />

24. Conceder y modificar los Permisos de Operación de: aeropuertos, helipuertos y<br />

aeródromos públicos o privados, previa demostración de cumplimiento por parte del<br />

solicitante de los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos. así<br />

como también las demás regulaciones emitidas por la AAC; así mismo la<br />

cancelación o suspensión de éstos.

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