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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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….84<br />

SECCIÓN QUINTA<br />

De la accesibilidad y Medios de Prueba<br />

<strong>DE</strong> <strong>LA</strong> ACCESIBILIDAD Y MEDIOS <strong>DE</strong> PRUEBA<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 184.- Los inspectores de seguridad de aviación, seguridad aeroportuaria,<br />

inspectores de tránsito aéreo e inspectores de operaciones, de aeronavegabilidad y<br />

aviónica, designados por la Autoridad de Aviación Civil o por un organismo internacional<br />

reconocido así como los inspectores de ésta que hayan sido designados por la AAC.;<br />

cuando en el ejercicio de sus funciones para reforzar la seguridad de la aviación,<br />

certifiquen, vigilen, inspeccionen, o realicen investigaciones de acuerdo a lo previsto en las<br />

regulaciones nacionales de la AAC, como en las regulaciones internacionales sobre la<br />

materia, tendrán autoridad para accesar de forma inmediata a los aeródromos,<br />

aeropuertos, helipuertos nacionales e internacionales que operen en nuestro país; así<br />

como a los lugares de trabajo de los poseedores de Permisos de Operación, y de<br />

Certificados de Operador Aéreo, incluyendo disposiciones emanadas por la Autoridad de<br />

Aviación Civil, así como a los edificios, aeronaves, archivos, manuales, documentos, y todo<br />

lo relacionado al cumplimiento y verificación de los estándares establecidos,<br />

Los inspectores estarán autorizados para conducir cada prueba o inspección<br />

necesaria para determinar si el conocimiento, habilidad o procedimiento de operación, de<br />

las personas naturales o jurídicas cumplen con lo establecido en la presente ley. Los<br />

inspectores tendrán que estar plenamente identificados con su credencial.<br />

La AAC dispondrá de los medios necesarios para comprobar las infracciones<br />

legales, para lo cual ordenará los exámenes y pruebas técnicas, a fin de determinar con<br />

mayor exactitud tales hechos.<br />

Para el cumplimiento de esta Ley, la AAC podrá suspender las operaciones en los<br />

aeródromos, helipuertos o aeropuertos internacionales que operen en nuestro país, así<br />

como también las de un poseedor de Certificado de Operador Aéreo o Permiso de<br />

Operación; imponer una amonestación administrativa, una orden para corregir cada<br />

discrepancia o irregularidad que no cumpla con las regulaciones iniciales de certificación,<br />

requerimiento para obtener un certificado, especificaciones de operación y cualquier otro<br />

requerimiento para obtener una autorización ante la Autoridad de Aviación Civil; o el<br />

incumplimiento de una sanción en el tiempo estipulado que conlleve a tomar otras acciones<br />

para que ésta se cumpla.

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