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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO<br />

<strong>DE</strong> UN CERTIFICADO <strong>DE</strong> OPERADOR AÉREO<br />

<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

Art. 68.- Presentada la solicitud de un Certificado de Operador Aéreo ante la AAC,<br />

ésta ordenará su admisión mediante resolución, en un plazo no mayor de quince días,<br />

después de haber demostrado que cumple los requisitos y formalidades establecidas en<br />

ésta Ley, sus Reglamentos y Regulaciones, y mandará a publicar en el Diario Oficial y en<br />

uno de mayor circulación, a costa del peticionario, un edicto conteniendo la solicitud.<br />

La AAC resolverá sobre lo solicitado, concediendo o denegando el certificado<br />

solicitado, de acuerdo a la documentación y pruebas presentadas por el solicitante.<br />

La solicitud del Certificado de Operador Aéreo deberá presentarse ante la AAC, de<br />

conformidad al Reglamento que ésta establezca; y la misma, mediante las<br />

argumentaciones que correspondan, se declarará inadmisible cuando no cumpla con los<br />

requisitos que se indiquen en dicho Reglamento.<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

Permisos de Operación de Servicios de Transporte Aerocomercial<br />

PERMISOS <strong>DE</strong> OPERACIÓN<br />

Art. 69.- La AAC para la explotación de cualquier servicio aéreo de transporte<br />

público de pasajeros, carga y correo, podrá otorgar un Permiso de Operación, a las<br />

empresas aéreas poseedoras de un Certificado de Operador Aéreo, en el cual se<br />

establecerán los derechos de tráfico, rutas y frecuencias y las obligaciones que se<br />

conceden.<br />

PROCEDIMIENTO PARA <strong>LA</strong> OBTENCIÓN<br />

<strong>DE</strong> LOS PERMISOS <strong>DE</strong> OPERACIÓN<br />

Art. 70.- La solicitud del permiso de operación de servicios de transporte aéreo<br />

público, deberá presentarse ante la AAC, de conformidad con esta ley y los respectivos<br />

procedimientos que se establezcan en el reglamentos correspondiente, y la misma deberá<br />

fundamentarse y ampararse en un Certificado de Operador Aéreo previamente autorizado<br />

por la AAC al respectivo solicitante.<br />

Presentada la solicitud del Permiso de Operación ante la AAC, ésta emitirá<br />

resolución en un plazo no mayor de quince días, siempre que llene los requisitos y

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