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DECRETO No 582. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA ...

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<strong><strong>DE</strong>CRETO</strong> <strong>No</strong>. 582<br />

El RAS llevará a su vez, el control de los certificados de operador aéreo, certificados<br />

de aeronavegabilidad, certificados de matrícula, permisos de operación de las empresas<br />

explotadoras de servicios aéreos, certificados de operación de aeródromos y helipuertos<br />

civiles, derechos de tráfico otorgados a empresas de transporte aéreo de servicio publico,<br />

licencias de personal técnico aeronáutico, centros de mantenimiento, centros de instrucción<br />

o adiestramiento, y toda otra información asociada con estas actividades de la aviación<br />

civil.<br />

La eficacia de los títulos o instrumentos que afecten la situación jurídica de una<br />

aeronave inscrita en el RAS, se regirá por lo establecido en el Código Civil y demás leyes<br />

aplicables.<br />

Los actos jurídicos otorgados en el extranjero que afecten la situación jurídica de<br />

una aeronave, para que surtan efectos en El Salvador, deberán ser celebrados de<br />

conformidad con las formalidades previstas en las leyes del lugar del otorgamiento e<br />

inscritos en el RAS.<br />

A los efectos de la importación, exportación y admisión o importación temporal de<br />

una aeronave, se deberá obtener un permiso de operación otorgado por la AAC, sin<br />

perjuicio de las disposiciones contenidas en otras leyes y reglamentos aplicables a la<br />

importación y exportación.<br />

INSCRIPCIÓN<br />

Art. 31.- Las personas naturales o jurídicas podrán inscribir en el Registro de<br />

Aviación Civil Salvadoreño (RAS), aeronaves civiles salvadoreñas.<br />

Ninguna inscripción se hará en el RAS, si no consta en él que la persona que<br />

constituye o enajena el derecho que pretende inscribir es el titular del mismo.<br />

Con el objeto de hacer constar públicamente toda providencia que emita una<br />

autoridad judicial, sobre algún derecho, persona, equipo o instalación inscrito en el RAS,<br />

dicha providencia deberá anotarse en el RAS hasta que se pronuncie formalmente la<br />

respectiva sentencia.<br />

Tratándose de cancelaciones de derechos derivadas de sentencias judiciales, la<br />

autoridad correspondiente deberá mandar a inscribir dicha sentencia dentro de los tres días<br />

siguientes a su ejecutoría.

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